Abogados de Hipólito Mejía recurrirían en Casación

Julio Cury  y Jesús Feliz

Los abogados del Presidente Hipólito Mejía, licenciados Julio Cury y Jesús Feliz informaron este jueves que presentarán un recurso de Casación por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia al Auto emitido por el Presidente de este Tribunal, el cual declara inconstitucional los artículos 46 y 47 de la ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

Manifestaron que el recurso será interpuesto en los próximos días como establece la ley y que el mismo tiene por finalidad que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia conozca los vicios de ley que tiene el mal dado auto.

Señalaron que el Magistrado Mariano Germán al emitir dicho Auto tomó decisiones que son las potestades privativas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, además de que contradice otros Autos suyos sobre la materia.

Presentaron el Auto 09-2012, de fecha 9 de Abril del 2012 firmado por el propio Presidente de la Suprema, Mariano German, cuyo dispositivo es contrario al emitido contra las pretensiones del Presidente Hipólito Mejía, en el cual, el magistrado no reparó violaciones constitucionales de los artículos 46 y 47 de la Ley 6132.

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“Considerando que en cuanto al segundo medio, el Nelson Guillén Valdez ha sido sometido como propietario y director de Telecentro Canal 13, en virtud de las disposiciones del artículo 46 y siguientes de la Ley Núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, no por haber hecho, según se aprecia en la acusación, una imputación, sino por la responsabilidad que le adjudica la ley, como director de un medio de comunicación de haberle dado publicidad, por lo que también procede el rechazo de la pretensión de exclusión de José Nelson Guillén Valdez”.

La defensa del Presidente Mejía afirmaron que el Auto dictado hoy por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Germán Mejía, mediante el cual declaró inconstitucional los artículos 46 y 47 de la Ley No. 6132, constituyó una usurpación de las atribuciones que le corresponden al Pleno de ese alto tribunal, el cual, según Resolución No. 6870-2012, del 6 de diciembre del 2012, había admitido unánimemente la acusación del ex Presidente Hipólito Mejía en contra de Osvaldo Santana y Wilton Guerrero.

Dijeron que tal decisión rompe la línea jurisprudencial adoptada por el mismo Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que dichos artículos 476 y 47 no contravenían la Constitución, entre ellas la sentencia No. 1 dictada el 3 de agosto del 2005.

“El comportamiento que asumió el Dr. Mariano Germán Mejía al término de la lectura del auto por él dictado, violó el derecho de defensa del ex mandatario, pues impidió que sus abogados, Lic. Jesús Feliz Jiménez y Dr. Julio Cury, pudieran recurrirla en oposición conforme los artículos 407 y 408 del Código Procesal Penal, que le permite a la parte en contra de la cual se dicta una decisión desfavorable, solicitar la revocación o retractación de la misma. No fue posible tal cosa, toda vez que inmediatamente se concluyó la lectura de su desafortunado Auto, el Dr. Germán Mejía clausuró la audiencia y se retiró del salón de audiencias de manera sospechosamente precipitada”. Enfatizaron.

Expresaron que siendo la oposición la vía recursiva procedente, y dado que el derecho al recurso es una garantía fundamental del debido proceso según el artículo 69.9 de la Constitución, el Dr. Germán Mejía evidenció desconocer textos elementales de nuestra legislación y puso de manifiesto su innegable parcialidad en el caso de que se trata, en el que figuraba como imputado un legislador del partido oficialista del cual él es miembro activo de su Comité Central.

Enfatizaron que el auto dictado por el Dr. Germán Mejía reafirma que su catadura política cercena el derecho que tiene todo justiciable a un juicio imparcial, sin olvidar que dicho magistrado fue funcionario de la primera gestión de gobierno del ex Presidente Leonel Fernández, y abogado de poco menos que de la totalidad de las instituciones públicas durante las dos últimas administraciones peledeístas, lo que le permitió generar centenares de millones de pesos por concepto de honorarios profesionales.

Dijeron que esta decisión persigue darle preferencia a la libertad de información sobre otros derechos fundamentales, lo que no se aviene en un régimen constitucional como el nuestro, que expresamente consagra la supremacía de la dignidad de la persona como valor sobre el cual se fundamenta el Estado de Derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución.

“Finalmente, el Dr. Germán Mejía, dominado por un viejo encono personal, humilló su condición de juez para pasarle factura al ex Presidente Mejía, quien en agosto del 2000 dispuso por decreto su destitución como Presidente del INDOTEL, lo que dio lugar a una acción directa de inconstitucionalidad que la anterior Suprema Corte de Justicia rechazó por improcedente”, manifestaron.
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