Citarán técnicos y presidenta Cámara de Cuentas por expediente de BN

El Ministerio Público busca que abran un juicio en su contra


SANTO DOMINGO. La jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, pospuso para el 17 de mayo próximo el conocimiento de la audiencia preliminar en contra del ex administrador general de Bienes Nacionales, Elías Wessin Chávez, y otros dos ex funcionarios del organismo, acusados por la Procuraduría General de la República de presunta malversación de RD$157 millones.
La magistrada adoptó la decisión a los fines de que sean citados los técnicos que practicaron la auditoría de la Cámara de Cuentas, y la presidenta de ese órgano fiscalizador del Estado, Licelot Marte de Barrios.
Además de Wessin Chávez, están encargados en el expediente los ex subadministradores José Jacobo de León Garrido y Elvin Leonor Arias Morbán.
Los alrededores del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva se convirtieron de nuevo en una manifestación de seguidores de Wessin Chávez, que proclamaban su inocencia.
El ex funcionario consideró que se trata de una presunta campaña sucia en su contra, por lo cual renunció para hacerle frente a esa acción. Manifestó su confianza que al final se impondrá la verdad en el proceso, porque confía en Dios y la Justicia.
De su lado, León Garrido manifestó que no hay elementos que hagan comprender que se ha producido un acto de corrupción en las acciones que se les endilgan a los imputados.
Aseguró que el pago irregular en la nómina de empleados, al que alude la auditoría, fue recibido por los presuntos beneficiarios, previa aprobación de la Contraloría General de la República.
También planteó que los recursos que alega el arqueo que fueron distraídos, no se usaron para beneficiar a los imputados, sino que están justificados con las generales de quienes lo recibieron.
La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa solicita acoger las pruebas presentadas y dictar auto de apertura a juicio en contra de los imputados.
Asimismo, que en aplicación de las disposiciones de los artículos 226 numeral 7 y 303 numeral 5 del Código Procesal Penal, imponga como medida de coerción la prisión preventiva mientras dure el proceso, tomando en cuenta la gravedad de los hechos atribuidos.
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