El TC dice que las expulsiones sumarias desconocen las garantías
SD. El Tribunal Constitucional ratificó la nulidad
de la decisión de la Comisión Política que encabezó el ex presidente
Hipólito Mejía en el PRD, donde fue suspendido su presidente, Miguel
Vargas Maldonado, y así como otros miembros de su corriente política.
Mediante sentencia TC/0068/13, confirmó la TSE-024-2012, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 15 de junio del 2012, a favor de los suspendidos dirigentes perredeístas Aníbal García Duvergé, Rafael Vásquez (Fiquito) y Julio Maríñez, así como del expulsado Víctor Gómez Casanova.
Plantea que en la especie, la lesión invocada involucra violación al debido proceso en el juicio disciplinario que culminó con la expulsión de varios miembros de la organización inobservado principios de la democracia interna y la transparencia, valores que deben radicar en la conformación y funcionamiento los partidos políticos.
Consideró que el TSE tiene la facultad para declarar, aun de oficio, la inconstitucionalidad de una norma que vulnere derechos o garantías fundamentales en el plano electoral.
"En ese sentido, el Tribunal Constitucional no ha verificado los vicios que invocan los recurrentes, los cuales han sido atribuidos al Tribunal Superior Electoral".
Es de criterio que se evidencia claramente que los indicados literales c y del artículo 35 de los estatutos generales del PRD, tal y como determinó el TSE, irrespetan el debido proceso de ley que debe regir cualquier proceso sancionador, como el de expulsión de miembros de un partido político.
Fuente : Diario Libre
Mediante sentencia TC/0068/13, confirmó la TSE-024-2012, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 15 de junio del 2012, a favor de los suspendidos dirigentes perredeístas Aníbal García Duvergé, Rafael Vásquez (Fiquito) y Julio Maríñez, así como del expulsado Víctor Gómez Casanova.
Plantea que en la especie, la lesión invocada involucra violación al debido proceso en el juicio disciplinario que culminó con la expulsión de varios miembros de la organización inobservado principios de la democracia interna y la transparencia, valores que deben radicar en la conformación y funcionamiento los partidos políticos.
Consideró que el TSE tiene la facultad para declarar, aun de oficio, la inconstitucionalidad de una norma que vulnere derechos o garantías fundamentales en el plano electoral.
"En ese sentido, el Tribunal Constitucional no ha verificado los vicios que invocan los recurrentes, los cuales han sido atribuidos al Tribunal Superior Electoral".
Es de criterio que se evidencia claramente que los indicados literales c y del artículo 35 de los estatutos generales del PRD, tal y como determinó el TSE, irrespetan el debido proceso de ley que debe regir cualquier proceso sancionador, como el de expulsión de miembros de un partido político.
Fuente : Diario Libre