El artículo 12 del Proyecto de Ley establece que ” La exportación de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos, chatarras y otros desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones, realizada por personas, física o morales, solo podrá ser autorizada y permitida mediante la posesión de una licencia de exportación que se encuentre previamente registrada en el sistema creado mediante la presente ley y su reglamento”.
La Ley convierte en robo agravado el robo de metales y se sanciona con penas de cinco a veinte anos de prisión y multa de 50 a 100 salarios mínimos del sector público.
El Diputado Carlos Gabriel García, autor de la Ley, valoró esa medida y durante una amplia exposición ante el pleno de la Cámara de Diputados explicó que en la actualidad ese hecho es calificado como robo simple y sus autores cuando son sometidos a la justicia tienen garantizada su libertad con una simple fianza.
El legislador precisó que la nueva ley ordena la elaboración de un Reglamento que deberá de manera no limitativa incluir las formalidades legales pertinentes y de personería de cada compañía, sanciones y responsabilidades para quienes infrinjan la ley; garantías económicas que aseguren la aplicación de la ley, en caso de que la misma sea violentada en cualquiera de sus artículos.