Cuando el TC pidió su opinión, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, respondió que la resolución 188-03 del 15 de diciembre del 2003 dictada por el Congreso Nacional y el Contrato suscrito entre el Estado y la Sociedad I.C.S.S.I del 18 de junio del 2002 es una iniciativa legislativa que cumplió con los trámites constitucionales y reglamentarios en ese órgano.
“Considerando lo anteriormente expuesto, la opinión es que el Senado de la República cumplió con el mandato constitucional y reglamentario al momento de sancionar el Contrato suscrito entre el Estado dominicano y la Sociedad I.C.S.S.I de fecha 18 de junio del 2002 y sus adendas de fecha 15 de enero y 14 de agosto del 2003, por lo que en cuanto al trámite, estudio y sanción de dicha iniciativa no se infringieron ninguno de los procedimientos constitucionales establecidos”, explica la comunicación que Pared Pérez envió al TC.
Los empresarios alegan que se ha vulnerado el derecho a libertad de empresa que debe garantizar el Estado y los acuerdos internacionales porque el contrato presuntamente constituiría un monopolio en el país.
El presidente del Senado, en una comunicación enviada al presidente del TC, Milton Ray Guevara, de fecha 21 de mayo, alega que después que el contrato fue debatido se aprobó en única lectura tal y como fue remitido del Poder Ejecutivo con 16 votos de 17 senadores presentes.
La carta explica además que una vez llegó el contrato de los Rayos X al Senado el 27 de abril del 2003, mediante oficio número 3036, fue enviado a la Comisión Permanente de Justicia el primero de julio de 2003 y que esta comisión rechazó el contrato.
“El 11 de septiembre de 2003, los senadores Dagoberto Rodríguez y Sucre Muñoz, solicitaron al pleno la inclusión en el orden del día del informe rechazando la iniciativa para debatirlo, aprobándose dicha petición e incluyéndose en el orden del día con 17 votos de 17 senadores presentes”, explica la comunicación.
El presidente del senado explicó que el procedimiento de aprobación es legal según lo establece la Constitución del 2002 en su artículo 38, en donde explicaba quiénes tienen derecho a someter una iniciativa de ley, que por lo tanto este contrato fue sometido al Congreso Nacional de ese momento por el Poder Ejecutivo.
Fuerzas Armadas
De su lado, el Ministerio de las Fuerzas Armadas, refirió la opinión de ese
organismo a donde el director general del Cuerpo Jurídico, representado por
el coronel y abogado Leonidas Morillo Tavarez.
“Único: que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 252 numeral 3 de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas no poseen facultad legal para emitir la opinión solicitada, en vista de que no contamos con la debida autorización otorgada por el poder ejecutivo para tales fines”, ex la respuesta de las Fuerzas Armadas sobre el contrato de Rayos X.
El Ministerio indica que en el proceso han intervenido varias instituciones del Estado y que el Poder Ejecutivo, como autoridad suprema, es quien debe opinar en ese sentido.
A través de la comunicación PTC-Ai053-20163, de fecha 6 de mayo, el presidente del Tribunal Constitucional solicita la opinión del Ministerio de las Fuerzas Armadas, en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y otras instituciones.
El presidente del TC solicitó la opinión sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de esa Alta Corte “Notificación de la acción. Si el presidente del Tribunal Constitucional considerare que se han cumplido los requisitos precedentemente indicados, notificara el escrito al Procurador General observaciones de la autoridad cuya norma 0 acto se cuestione la tramitaci6n y fallo de la acci6n en inconstitucionalidad recepción, manifiesten su opinión”.
Procuraduría se opone al contrato
La Procuraduría General de la República solicitó al TC la nulidad del
contrato de Rayos X entre el Estado dominicano y la sociedad comercial
I.C.S.S.I., en donde se autoriza instalar y operar equipos de digitalización
de imágenes por rayos X en los puertos del país.
El procurador adjunto ante el TC, Ricardo Tavera Cepeda, plantea que proceda declarar no conforme con la Constitución la resolución número 188-03, dictada por el Congreso Nacional el 15 de diciembre del 2003, así como cualquier disposición, norma o acto cuya anulación resulte necesaria por conexidad.
El contrato, firmado el 18 de julio del 2002, también contempla la inspección de la carga arribada a los recintos portuarios del país, y cobrar, como contraprestación, determinadas tarifas establecidas en el mismo.
Las empresas que se oponen a este contrato son el CONEP, la Asociación de Navieros, Asociación de Empresas de Zonas Francas, Asociación de Empresas de Zonas Francas de Santiago, la Asociación de Industrias, la Cámara Americana de Comercio, Cámara de Comercio y producción de Santiago, Asociación Dominicana de Exportadores, Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Ecxtranjera, Organización Nacional de Empresas Comerciales, Asociación de Industriales de la Región Norte y Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago.
Los empresarios alegan que se ha vulnerado el derecho a libertad de empresa que debe garantizar el Estado y los acuerdos internacionales porque el contrato presuntamente constituiría un monopolio en el país.