Las pensiones corresponden al “régimen subsidiado” del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), y “forma parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza en el territorio nacional”, agregó Pérez Modesto.
La resolución viene a cumplir con el artículo 63 de la ley 87-01, que crea el SDSS, y que establece: “Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza”.
El mismo artículo establece como beneficiarios de la pensión solidaria a las personas de cualquier edad con discapacidad severa; las mayores de sesenta años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos.
En la resolución del CNSS se establece como beneficiarias de la pensión, las personas mayores de 60 años de edad cuyos ingresos sean inferiores al 50% del salario mínimo nacional; las madres solteras desempleadas con hijos solteros menores de edad, las cuales deberán garantizar la educación de los hijos menores de edad a su cargo que estén realizando estudios regulares y el cónyuge e hijos de un beneficiario de una pensión solidaria fallecido.
Pérez Modesto informó que el CNSS instruyó a la Gerencia General para que inicie un proceso de consulta pública, en apego a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública (200-04).
Posteriormente se remitirá al Poder Ejecutivo para el correspondiente decreto que será aplicado una vez estén consignadas en el Presupuesto General del Estado, las partidas especializadas para el otorgamiento de pensiones solidarias.