TC: el reglamento sobre fuerza pública es inconstitucional





QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el reglamento para el otorgamiento del auxilio de la fuerza pública emitido por la Procuraduría. Sin embargo, difiere por dos años los efectos de la inconstitucionalidad decretada y exhorta al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad de ejecutar lo juzgado, para lo cual deberá votar una ley orgánica.

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Los jueces agregan “que la ejecución de las sentencias participa del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. Advierten que si al término de este plazo, el Congreso Nacional no ha emitido la norma correspondiente, la resolución devendrá en inconstitucional con todos sus efectos.


Argumentos del Constitucional

En su sentencia TC/0110/13, el juzgado acogió en cuando al fondo una acción interpuesta por la Asociación Dominicana de Alguaciles, representada por su presidente Hipólito Girón Reyes, declarando “no conforme con la Constitución de la República la resolución No. 14379-5, del once de noviembre de 2005, dictada por la Procuraduría General de la República, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública, por contravenir los artículos 40.15, 68, 69, 93. Q y 149, párrafo I, de la Constitución de la República”. El TC emitió una sentencia exhortativa y de inconstitucionalidad que contó con el voto disidente del magistrado Hermógenes Acosta.

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Señala a la procuraduría que “su facultad reguladora no alcanza a los alguaciles, ya que estos dependen de manera directa de la Suprema Corte de Justicia”, por lo que “se verifica nuevamente vulneración al principio de legalidad, específicamente se tipifica la extralimitación de atribuciones”.

Entre otras cosas, la resolución impugnada establecía que “incurrirá en falta grave que dará lugar a sometimiento o acusación al ministerial que no use la fuerza pública con la finalidad de trabar embargos ejecutivos...”

Alegan que Procurador no los puede sancionar

La sentencia reseña que es una condicionante que los ministeriales o funcionarios encargados de la ejecución eleven una solicitud de otorgamiento de fuerza pública al fiscal adjunto encargado de asuntos de fuerza pública de la Procuraduría Fiscal que corresponda. Contrario a lo que también indica la disposición, los alguaciles alegaban que el Procurador no tiene la facultad para reglamentar al público ni sancionarlos.

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