El tribunal presidido por el magistrado Mariano Rodríguez, e integrado por José Manuel Hernández Peguero, Mabel Feliz, Marino Mendoza y Jhon Guiliani, también decidió anular todas las actuaciones posteriores y que son consecuencia de las referidas reuniones que fueron anuladas.
“Este tribunal anulas con todas sus consecuencias legales, las dos reuniones del Comité Central Directivo del Partido Revolucionario Independiente, celebradas el 16 de junio de 2013, así como todas las actuaciones posteriores y que son consecuencia de las referidas reuniones”, aduce la sentencia que consta de 25 páginas.
Asimismo, los jueces ordenaron la comunicación de la presente sentencia a las partes en litis y a la Junta Central Electoral, para los fines legales correspondientes.
Los jueces sostienen que las autoridades del PRI, tienen que proceder a convocar nuevamente a los organismos respectivos, a los fines de agotar los trámites necesarios para la realización de la Convención Nacional Ordinaria que debe producir la renovación de las autoridades de dicha organización política para el periodo correspondiente.
En uno de lo considerando de la sentencia los jueces sostienen que resulta ostensible que las dos reuniones del Comité Central Directivo del PRI, realizada el pasado 16 de junio, están afectadas de nulidad, en razón de que en la convocatoria para dichas reuniones, la cual se produjo mediante resolución de la Comisión Política de dicho partido del 21 de abril de 2013, no se indicó el lugar, la hora ni la agenda de la referida reunión.
“En esas condiciones nadie, a excepción de la propia Comisión Política del Comité Central Directivo, debidamente convocada, estaba facultado para fijar el lugar, hora y agenda de dicha reunión, como hicieron los accionantes y accionados”, señala la sentencia del TSE.
El TSE estaba apoderado de dos demandas en validación y nulidad de la reunión del Comité Central Directivo (CCD), celebrada el 16 de junio del año 2013, incoada por Julio Jiménez y compartes y Trajano Santana y compartes, respectivamente. Ambas demandas en validación fueron declaradas inadmisibles y las de nulidad acogidas, ambas, parcialmente.