SANTO DOMINGO. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo aplazó el fallo sobre la acción de amparo incoada por Diario Libre y su director, Adriano Miguel Tejada, contra la Superintendencia de Seguros, en su condición de liquidadora oficial de la empresa de seguros Segna S. A., ante la reticencia del liquidador, Euclides Gutiérrez Félix, en cumplir la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
Los jueces Federico Fernández Cruz, presidente, Mildred Hernández Grullón y José Reyes adoptaron la decisión hasta tanto el tribunal se encuentre en condición de deliberar y producir una sentencia definitiva.
El tribunal debatió la acción constitucional durante más de una hora.
"El tribunal acumula los medios de inadmisión invocados por la Superintendencia de Seguros y la Procuraduría General Administrativa, para dictar sentencia conjuntamente con el fondo en la presente acción".
Los abogados que representan a los accionantes en amparo, Eduardo Jorge Prats, María José Maldonado, Manuel A. Silverio Reynoso y Rachel Hernández, pidieron constatar y declarar que la negativa del superintendente de Seguros de entregar la información solicitada, en los términos establecidos en las comunicaciones remitidas a ésta el 2 de agosto y el 4 de septiembre del 2013, viola el derecho fundamental de libre acceso a la información pública y a la buena administración, consagrados en la Constitución.
Asimismo, ordenar a la Superintendencia de Seguros que proceda a la entrega inmediata de la información solicitada por los accionantes, en los términos y el rigor establecidos en la solicitud.
También imponer un astreinte de RD$10,000 por cada día de retardo en la no entrega de la información, conforme a los términos y condiciones establecidos.
Pidieron rechazar los medios de inadmisión planteados por los abogados de la Superintendencia de Seguros, Luis Miguel Pereyra y Raúl Reyes Vásquez, argumentando que los derechos fundamentales en juego necesitan de una protección judicial inmediata para poder ser efectiva, ya que el desconocimiento del mismo puede acarrear graves perjuicios para los accionantes y la propia sociedad.
Asimismo, que la vía del amparo es la que asegura una real y efectiva tutela para los accionantes.
Fuente: Diario Libre