El Tribunal Constitucional se reserva el fallo contra la Defensora Pueblo



SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) ventiló ayer diez acciones directas en inconstitucionalidad, una de las cuales busca anular la designación de Zoila Martínez de Medina como Defensora del Pueblo.
La alta corte dejó esta última petición en estado de fallo, tras conocer las conclusiones de los accionantes, del procurador general adjunto, Ricardo Taveras, previa inhibición del presidente del TC, Milton Ray Guevara.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Asociaciones de Mujeres por la Comunidad, Fundación de Hermanos Ortiz y Parientes, Junta Popular de Organizaciones Barriales y Comunitarias (Juntapo), Comunidad de Participación, Comunidad de Integración Participativa, Federación Nacional de Trabajadores de la Venta, del Comercio, Zonas Francas y afines, solicitaron anular la resolución No. 00946, del 9 de abril de 2013 y la 1460-2013, del 15 de mayo de ese año, que designa a Martínez de Medina.
"En virtud del artículo 41 y 45 de la Ley Orgánica 137-11 del Tribunal Constitucional, este expediente se declara en estado de fallo", concluyó la vicepresidenta del TC, Leyda Margarita Piña, quien presidió la audiencia en ausencia de Ray Guevara, quien inmediatamente se reintegró a los demás procesos.
El procurador adjunto Ricardo Taveras consideró que procede rechazar la acción directa de inconstitucionalidad por falta de calidad de los accionantes.
Conclusiones similares tuvieron los representantes legales del Senado y la Cámara de Diputados.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Manuel María Mercedes solicitó a la alta corte acoger la petición y anular el nombramiento de la Defensora del Pueblo.
Plantea que la ley contempla que uno de los requisitos para designar ese funcionario es que no tenga militancia política.
"Al momento de la escogencia la hoy ilegítima Defensora del Pueblo era activa miembro del Partido Reformista Social Cristiano".
Indica que el reglamento de la Cámara de Diputados estatuyó que previo a la selección había que acogerse a un procedimiento, elemento al que no fue sometido Martínez. "Es decir, ella no fue evaluada, por lo tanto, conforme a la Constitución es una irregularidad porque fue privilegiada, al no someterse al procedimiento que se sometieron todos y cada uno de los candidatos".
los recursos
Nueve de los diez procesos quedaron en estado de fallo. El primer expediente ventilado fue el TC-01-2013-0045, que tuvo como accionante a Juan de Jesús Javier Polanco, quien atacó los artículos 27, 47, 65 y 92 de la Ley 241 de Tránsito de Vehículos.
El abogado Jerry de Jesús Castillo, en representación de la Cámara de Diputados y Ricardo José Tavera, procurador general adjunto rechazaron la acción.
Fuente: Diario Libre
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