El tratado tiene por objeto establecer normas internacionales comunes, lo más estrictas posibles para mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito y su desvío.
También tiene como fin contribuir a la paz, seguridad y estabilidad en el ámbito regional e internacional.
En su carta al presidente del Senado, Reinado Pared Pérez, el jefe del Estado dice que el Tratado sobre el Comercio de Armas, tiene como propósito reducir sufrimiento humano; y promover la cooperación, transparencia y actuación responsable de los estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.
El tratado se aplicará a todas las armas convencionales, comprendidas en las categorías siguientes: carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y armas pequeñas y ligeras.
El Tratado deberá ser ratificado por el Senado y luego por la Cámara de Diputados.
En este sentido, en el artículo 5 del tratado se establece la aplicación general del mismo en el cual se plasma que cada Estado lo aplicará de manera coherente, objetivo y no discriminatorio, teniendo presentes los principios mencionados en él.
Asimismo, que cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control, incluida una lista nacional, para aplicar lo dispuesto en el tratado.
También se alienta a cada Estado parte a que aplique lo dispuesto en el Tratado, a la mayor variedad posible de armas convencionales, entre otras disposiciones de carácter general.
A fin de aplicar el tratado, cada Estado parte podrá recabar asistencia, en particular, jurídica o legislativa; asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y técnica, material o financiera.
Esto podrá incluir la gestión de las asistencias, programas de desarme, desmovilización y reintegración, legislación modelo y prácticas eficaces de aplicación.
Además, el tratado tendrá una duración ilimitada; y a la vez, cualquier Estado parte podrá retirarse del mismo, en el ejercicio de su soberanía nacional.
La retirada no eximirá a ningún Estado, de las obligaciones que le incumbían en virtud del Tratado mientras era parte de él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.