El Tribunal Constitucional ventiló diez acciones contra leyes y decretos

Ray Guevara recordó las pautas para los casos


SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) ventiló diez acciones directas en inconstitucionalidad, que buscan la anulación de leyes y decretos considerados contrarios a la norma suprema de la nación.
La alta corte se reservó el fallo de esas acciones, en las cuales intervino el procurador general adjunto, Ricardo Tavera Cepeda, emitiendo sus dictámenes en nombre de la Procuraduría General de la República.
En medio del proceso, celebrado en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, el presidente del TC, Milton Ray Guevara, planteó que el artículo 39 de la Ley Orgánica de esa alta corte, en su párrafo, expresa que la falta de dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad cuya norma o acto se cuestione no impide la tramitación y fallo de la acción en inconstitucionalidad. "Más aún, el párrafo del artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que se refiere a la audiencia, establece: "La no comparecencia de las partes no impide el fallo de la acción en inconstitucionalidad".
El magistrado comentó que todos los actores del proceso deben ver garantizar el derecho de poder expresar debida y libremente en tiempo sus conclusiones.
Expuso que es una práctica constante del TC que la parte accionante, la autoridad de la cual proviene la norma atacada y los intervinientes deben presentar y leer el dispositivo de sus conclusiones, y el tribunal al final otorga un plazo para que quienes hayan tenido notificación de un documento presentado en tiempo insuficiente para ser respondido cabalmente, pueda tener una oportunidad de hacerlo.
Entre las acciones ventiladas se encuentran la que busca anular el artículo 422 del Código Procesal Penal, la Ley 253-12 sobre Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre del 2012. Asimismo, la impugnación del artículo 85, párrafo III del Código Procesal Penal, el cual da calidad a cualquier ciudadano para querellarse contra los funcionarios públicos.
Esta petición de nulidad fue interpuesta por el ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, a través de su abogado Juan Antonio Delgado.
También los artículos 13 y 17 de la Ley 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles.
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