La eliminación de la calidad dada a cualquier persona para querellarse contra los funcionarios públicos fue calificada ayer como un retroceso por parte del expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Jorge Subero Isa entiende que “en cuanto a la modificación del párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, es preocupante la corriente que se está siguiendo al limitar la facultad de los ciudadanos de querellarse y constituirse en actores civiles en contra de los funcionarios públicos”.
Consideró que “como se observa se están cerrando las puertas de los ciudadanos y la participación de estos en la persecución de los ilícitos penales y de violación a derechos humanos cuando son cometidos por funcionarios públicos, atribuyéndose esa facultad con carácter de exclusividad al Ministerio Público”.
Agregó, además, que “los cambios anteriores constituyen un verdadero retroceso que en nada contribuyen con el accionar y la transparencia de los funcionarios propios de un Estado de Derecho”.
Aseveró que muchas de las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal durarán, como decía Juan Bosch sobre el Golpe de Estado de 1965, menos que una cucaracha en un gallinero.
En favor y en contra
Mientras el expresidente del Colegio de Abogados, José Fernández Pérez Vólquez, consideró que los legisladores fueron acertados al tomar la decisión, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), Román Jáquez, entiende que el Poder Ejecutivo debe observar la norma y restablecer la calidad a los ciudadanos para accionar contra los funcionarios públicos.
“La prudencia ordena que se observe el proyecto y sea sometido nuevamente al Congreso para que se corrija el desliz cometido con el artículo 85, párrafo tercero, porque más que una reforma es una contrarreforma, porque la eliminación de ese artículo es un duro golpe a los avances y los derechos del ciudadano”, dijo Jáquez.
De su lado, el exjuez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Rafael Luciano Pichardo, entiende también que debió modificarse el Código Procesal Penal pero manteniendo el párrafo tres del artículo 85.
De igual forma, Pichardo expresó que “lo que debe evitarse es que se cometan querellas temerarias, pero cuando se tiene justo derecho la querella debe ser admitida”, expresó. Consideró que no otorgar esta calidad sería crear una casta privilegiada inmune a las acciones judiciales.
Consideró que “como se observa se están cerrando las puertas de los ciudadanos y la participación de estos en la persecución de los ilícitos penales y de violación a derechos humanos cuando son cometidos por funcionarios públicos, atribuyéndose esa facultad con carácter de exclusividad al Ministerio Público”.
Agregó, además, que “los cambios anteriores constituyen un verdadero retroceso que en nada contribuyen con el accionar y la transparencia de los funcionarios propios de un Estado de Derecho”.
Aseveró que muchas de las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal durarán, como decía Juan Bosch sobre el Golpe de Estado de 1965, menos que una cucaracha en un gallinero.
En favor y en contra
Mientras el expresidente del Colegio de Abogados, José Fernández Pérez Vólquez, consideró que los legisladores fueron acertados al tomar la decisión, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), Román Jáquez, entiende que el Poder Ejecutivo debe observar la norma y restablecer la calidad a los ciudadanos para accionar contra los funcionarios públicos.
“La prudencia ordena que se observe el proyecto y sea sometido nuevamente al Congreso para que se corrija el desliz cometido con el artículo 85, párrafo tercero, porque más que una reforma es una contrarreforma, porque la eliminación de ese artículo es un duro golpe a los avances y los derechos del ciudadano”, dijo Jáquez.
De su lado, el exjuez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Rafael Luciano Pichardo, entiende también que debió modificarse el Código Procesal Penal pero manteniendo el párrafo tres del artículo 85.
De igual forma, Pichardo expresó que “lo que debe evitarse es que se cometan querellas temerarias, pero cuando se tiene justo derecho la querella debe ser admitida”, expresó. Consideró que no otorgar esta calidad sería crear una casta privilegiada inmune a las acciones judiciales.
Presidente de la Cámara Baja guardó silencio
El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, rehusó referirse a la supresión del párrafo III del artículo 85, del Código Procesal Penal, que impide que cualquier ciudadano pueda querellarse contra los funcionarios públicos. Al finalizar un encuentro con motivo del Día del Periodista, Martínez dijo que no era momento para hablar del tema. La aprobación de la modificación deberá ser observada y, en su defecto, promulgada y publicada.