Las entidades, encabezada por el Centro Juan XXIII, alegan que, como ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, hacen la petición y exhortaron a los de demás ciudadanos y organizaciones civiles a firmar y promover la solicitud a la alta corte a través de la página Change.org.
Ente sus argumentos, señalan que el artículo 74.1 constitucional establece que la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la Constitución, “no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza”.
Cita, asimismo, la parte 75.12 que consagra como un deber fundamental del ciudadano: “Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.
En ese sentido, entiende que toda limitación a la participación activa del ciudadano a reclamar como querellante justa reparación ante la justicia constituye una restricción al ejercicio de un deber fundamental.