Santiago.-El vocero del bloque de regidores del Partido Acción Liberal (PAL) en el Ayuntamiento local acusó a la empresa Triple A, contratada para el cobro de la publicidad visual y otros arbitrios del Ayuntamiento local, de violar la ley al incrementar el impuesto, sin tener el aval de la Sala Capitular.
Domingo Ureña señaló que Triple A viola el artículo 278 de la ley 176-07, que establece la responsabilidad de los Ayuntamientos para el cobro de los impuestos municipales, definiendo la fecha de su aplicación.
En su párrafo único de ese artículo manifiesta que los acuerdo y modificaciones de dicha ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de aprobación al igual del periodo de vigencia. Por lo que están violando la ordenanza 2755-06 de fecha 31 de mayo del 2006.
Precisó que esa empresa está llevando la intranquilidad a los establecimientos comerciales, ya que les ha colocado una operadora automática a los usuarios invitándoles de manera compulsiva para que paguen los arbitrios.
Criticó que también se están empleando métodos compulsivos con el departamento Legal de esa empresa, donde además, su servicio al cliente trata de manera humillante a los munícipes que van a buscar ayuda por la presión imperante.
Dijo que esta empresa (Triple A) no ha sido transparente en sus actuaciones, ya que se ha mantenido actuando de manera unilateral, en desconocimiento de la ley 176’-07 y el Concejo Edilicio en cuanto al aumento desmedido de los arbitrios.
Ureña expresó que Triple A ha tenido múltiples problemas en otros municipios donde opera, y puso como ejemplo la ciudad de la Romana, donde un tribunal judicial le anuló el contrato por este mismo tipo de comportamiento con los usuarios.
El vocero del PAL informó que procederá a solicitar de manera formal al pleno del Concejo de Regidores del Ayuntamiento local, la intervención legal del contrato comercial con Triple A, ya que sus propietarios se están llevando el 45 por ciento de las recaudaciones propias del Ayuntamiento sin ellos participar en la gestión de cobro de la misma, lo cual es un contrato leonino en perjuicio de la colectividad santiaguense.
El artículo 8 de la ley 176-07 expresa cuáles son las potestades y prerrogativas que les corresponden a los Ayuntamientos en estos casos, entre ellos la parte normativa y auto-organización, tributaria y financiera, de programación, planificación y de revisión de oficio a sus acuerdos, decisiones y resoluciones.
Mientras que el artículo 52 en su literal (V) de la misma ley establece cual es la definición y atribuciones del Concejo Edilicio, entre los que están la fiscalización y la normativa del desarrollo de los Cabildos, por ende es responsabilidad de la Sala Capitular la aprobación de y la regulación del aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del municipio.
En tanto que en el artículo 278 sobre imposición, ordenación y modificación de tributos, establece que los Ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios.
Por ultimo manifestó que estas totalmente de acuerdo con la posición de los sectores productivo de esta ciudad de Santiago, donde repudia las acciones de la empresa Triple A, ya que la administración del Dr. Gilberto Serulle actúa de manera complaciente con esta empresa olvidándose en apoyar el sector comercio de esta ciudad.