AFIRMA QUE PRESENTÓ SOLICITUD LUEGO DE VENCER EL PLAZO
La Comisión Nacional de Conflictos y el Pleno de la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) declararon ayer inadmisible la solicitud de anulación de la convención del domingo 20 de julio, que hizo el excandidato a la presidencia, Guido Gómez Mazara.
La Comisión Nacional de Conflictos y el Pleno de la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la Trigésima Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) declararon ayer inadmisible la solicitud de anulación de la convención del domingo 20 de julio, que hizo el excandidato a la presidencia, Guido Gómez Mazara.
Durante una rueda de prensa en la que participaron Julio Maríñez y Juan Carlos Guerra, presidente y director ejecutivo, la CNO explicó que la inadmisibilidad se basa en resoluciones y otros documentos con acuse de recibo de Gómez Mazara y sus representantes en los que se establece que no acreditó delegados en tiempo oportuno en los centros de votación.
Además, agrega, que no presentó pruebas de impugnaciones de la convención en los términos del procedimiento previamente establecido y en que depositó la solicitud de anulación de los resultados de la Convención Nacional Ordinaria, ya vencido el plazo para hacerlo.
“Tanto el auto con que la CNO apodera a la Comisión de Conflictos de la solicitiud de anulación, como el informe de la Comisión de Conflictos y la Resolución CNO/166-2014 que declaran la inadmisibilidad, les fueron remitidas mediante acto de alguacil a Gómez Mazara”, dijo Guerra, quien leyó un documento a nombre del grupo.
Se determinó igualmente, dice la comisión, que en ninguno de los centros de votación se recibió impugnación alguna sobre los resultados de la contienda conforme a los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 6 de la resolución 99-14, del 15 de mayo de este año.
Los delegados
La resolución establece que Gómez Mazara suministró a la Secretaría de Asuntos Electorales del partido una lista de 79,000 ciudadanos, con sus nombres y cédulas, pero sin hacer constar su membresía en el padrón de militantes, en qué centro de votación ejercían el sufragio y sin especificar ante cuáles pretendía acreditarlos como delegados, “desconociendo así las disposiciones del artículo 4 de la resolución 99-2014 del 15 de mayo de 2014 que establece las condiciones y procedimiento para dichas acreditaciones”.
La resolución establece que Gómez Mazara suministró a la Secretaría de Asuntos Electorales del partido una lista de 79,000 ciudadanos, con sus nombres y cédulas, pero sin hacer constar su membresía en el padrón de militantes, en qué centro de votación ejercían el sufragio y sin especificar ante cuáles pretendía acreditarlos como delegados, “desconociendo así las disposiciones del artículo 4 de la resolución 99-2014 del 15 de mayo de 2014 que establece las condiciones y procedimiento para dichas acreditaciones”.
Refiere también el artículo 153 de la ley electoral, que establece un plazo de dos días para impugnar los resultados.