La Presidencia de la República dejó establecido ayer que el reglamento para la aplicación de la Ley de Naturalización respeta la Constitución, la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional y la Ley 169-14, al solo circunscribirse a los detalles que hacen posible el registro y regularización de extranjeros nacidos en territorio dominicano. El postulado está contenido en un documento en la modalidad de preguntas y respuestas, publicado por la Presidencia para aclarar cada punto del reglamento.
Explica que con la emisión del documento vía decreto, el Poder Ejecutivo respeta la separación de los poderes porque, en virtud de la Constitución de la República, le corresponde la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como la administración civil y militar.
Requisitos. El documento Señala que los medios de prueba que deberá acreditar el solicitante son: constancia de nacido vivo emitida por un hospital público o centro de salud privado, que indique el nombre de la madre, genero de la criatura y la fecha de nacimiento; acto de notoriedad por ante notario público de siete testigos dominicanos hábiles que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, así como el nombre del niño o la niña o los nombres de los padres; declaración jurada mediante acto auténtico ante notario público de la partera que recibiera al niño o la niña, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, así como el nombre de la madre y declaración jurada mediante acto auténtico ante notario público de familiares dominicanos en primer o segundo grados que posean documentación nacional.