EL TRIBUNAL ESTABLECIÓ QUE LA JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE ESA DEMANDA ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer y decidir una acción directa en inconstitucionalidad, sometida por Rafael Bienvenido Pércival Peña, en contra del numeral 9 del artículo 30 del reglamento que regula la Convención Nacional Ordinaria Noel Suverví Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer y decidir una acción directa en inconstitucionalidad, sometida por Rafael Bienvenido Pércival Peña, en contra del numeral 9 del artículo 30 del reglamento que regula la Convención Nacional Ordinaria Noel Suverví Espinosa del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Los jueces del TSE también se declararon incompetentes para conocer la solicitud de medidas cautelares hecha por Pércival Peña contra esas mismas disposiciones del reglamento de la convención del PRD.
El TSE estableció que la jurisdicción competente para conocer y decidir sobre esa demanda es el Tribunal Constitucional de República Dominicana.
Mediante la sentencia 039-2014 leída ayer en audiencia pública, el TSE ordenó que el expediente sea remitido vía secretaría al Tribunal Constitucional para los fines correspondientes. La acción de Pércival Peña fue incoada el 7 de julio del 2014.
La sentencia del TSE está firmada por los magistrados Mariano Rodríguez, presidente, Mabel Féliz, José Manuel Hernández Peguero, Marino Mendoza y Jorge Suncar, este último en calidad de suplente del magistrado John Guiliani.