Profesores de universidad de EE.UU desmienten declaraciones Fernández

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Dos profesores de la escuela leyes de la Universidad de Notre Dame, de Indiana, Estados Unidos desmintieron al ex presidente Leonel Fernández con relación a su presentación en el Diálogo Interamericano sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En una carta, Paolo Carroza y Doug Cassel dijeron que “nos vemos obligados a aclarar que no compartimos, ni su análisis y que tiene su derecho de establecer su propio criterio jurídico, pero que no obstante, “es muy diferente afirmar que un Estado tiene derecho a incumplir una sentencia por no estar de acuerdo con ella”.
La misiva de la que tuvo acceso el portal digital Acento.com fue enviada al ex mandatario el pasado 20 de noviembre,
Carta íntegra.
Doctor
Leonel Fernández
Ex Presidente de la República Dominicana
Presidente
Fundación Global Democracia y Desarrollo
Calle Capitán Eugenio de Marchena #26, La Esperilla.
Santo Domingo. República Dominicana.
Por fax a 809-685-9926
Por correo electrónico a info@funglode.org
Distinguido señor Presidente:
Nos dirigimos a usted con el propósito de aclarar la referencia imprecisa a nuestras declaraciones conforme usted las citó durante su discurso en la Cátedra de las Américas el 13 de noviembre de 2014 ante la Organización de Estados Americanos sobre el tema “La OEA: Democracia y Derechos Humanos.”
Usted se refirió al evento del 5 de noviembre de 2014 organizado por el Inter-American Dialogue bajo el título “Reforma al Sistema de Derechos Humanos: Desafíos y Posibilidades”, señalando: “En ese evento, un grupo de expertos de la Universidad de Notre Dame, entre los que se encontraban los profesores Paolo Carozza y Doug Cassel, discutía sobre lo que ellos denominaron como situación de crisis en la que se encuentra el sistema interamericano de derechos humanos; la necesidad de llevar a cabo una reforma integral; y la idoneidad del momento para discutir a profundidad los posibles cambios.”
Usted también criticó la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2014 en el Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana, calificándola como “una clara violación de la soberanía de nuestro país” y afirmó que “el Estado dominicano está impedido de acoger y acatar esta decisión …” Usted opinó que hubo “una extralimitación por parte de la Corte en su decisión, lo que desafortunadamente la conduce a una situación de deslegitimación y crisis de confianza ante los Estados …” Presidente Fernández
Resaltó que la “imposición de términos por parte de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que van más allá del mandato dado por los mismos Estados, solo ocasionará la falta de legitimidad, credibilidad y confianza de sus instituciones, el incumplimiento de sus decisiones y eventualmente la renuncia por parte de los gobiernos a someterse a sus respectivas competencias.” A manera de conclusión usted indicó que la OEA “se ve compelida, una vez más, a repensar sus objetivos, [y] a rediseñar sus instituciones …” Por medio de esta carta, nos vemos obligados a aclarar que no compartimos, ni su análisis, ni sus conclusiones, y que nuestras palabras en el evento del Inter-American Dialogue van en sentido contrario a sus afirmaciones.
El análisis que presentamos ante el Inter-American Dialogue tenía como propósito fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y no menoscabarlo con amenazas de incumplimiento de Sentencias y de retiro de Estados del Sistema. Los cuatro temas que desarrollamos durante nuestra exposición fueron: la relación entre la Corte Interamericana y los tribunales nacionales, en especial mediante la doctrina del “control de convencionalidad”; la necesidad de construir puentes dentro del Sistema Interamericano entre los Estados angloparlantes, y su cultura jurídica, con la de los Estados hispano, luso y francoparlantes; la eficiencia en la tramitación de casos ante la Comisión y la Corte; y, la necesidad de contar con procesos cada vez más transparentes e incluyentes para la elección de comisionados y jueces idóneos para la Comisión y la Corte.
Ninguno de los temas que expusimos tuvo el propósito de debilitar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Si bien en la actualidad el Sistema atraviesa por momentos de crisis, la misma es el resultado en gran medida de la postura de algunos gobiernos de atacarlo cada vez que pierden un caso ante la Comisión o la Corte.
No pretendemos que el Sistema funcione de manera perfecta para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, pero reconocemos tal y como usted lo hizo en su discurso que, “Como resultado de este ordenamiento, los países de la región han tenido importantes avances en materia de derechos humanos.” Con fines de mantener y ampliar tales avances, las soluciones para los desafíos actuales deben orientarse al fortalecimiento del Sistema regional, no a su debilitamiento.
Usted considera que la Corte Interamericana falló “erróneamente” en el caso de las personas expulsadas de la República Dominicana, sin perjuicio de que el voto de los jueces en este caso fue unánime en contra del Estado. En todo caso, usted tiene el pleno derecho de expresar su propio criterio jurídico; no obstante, es muy diferente afirmar que un Estado tiene derecho a incumplir una sentencia por no estar de acuerdo con ella. Si así fuera, un sistema judicial no podría funcionar, puesto que toda parte insatisfecha con una sentencia podría convertirse en su propio juez de apelación.
Tal planteamiento viola, no solo el principio de que nadie puede ser juez de si mismo, sino también los compromisos explícitos de los Estados al ejercer su soberanía por medio de la Presidente Fernández ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de su aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. El Artículo 67 de la Convención dispone: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, y el Artículo 68.1 agrega: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.” No existe ninguna excepción para las decisiones que no son de agrado de las partes. Cabe agregar que tampoco compartimos su análisis sobre el supuesto error en la sentencia de la Corte Interamericana. Esta breve carta no es el espacio para debatir plenamente sobre las pruebas y argumentos jurídicos del caso, pero invitamos a cualquier lector interesado a consultar la sentencia completa del caso, y a compararla con la versión –incompleta, por decir lo menos– que usted presentó en su discurso. Solamente a modo de ejemplo, mencionamos lo siguiente: Las disposiciones constitucionales y otras, citadas por usted, fueron adoptadas posteriormente al nacimiento de los peticionarios en el caso; sin embargo, las autoridades intentaron aplicarlas de manera retroactiva a las víctimas;
A pesar de su afirmación de que el nuevo reglamento sobre nacionalidad no permite que nadie quede como apátrida, las autoridades, o bien destruyeron los documentos de las víctimas, o bien no las permitieron recoger o presentarlos antes de las expulsiones; y
A pesar de su afirmación de que no existió discriminación, las pruebas en el caso mostraron que las prácticas abusivas afectaban de manera desproporcionada a dominicanos de ascendencia haitiana.
Se podrían citar otros muchos puntos para una evaluación completa y ecuánime del caso, pero mencionamos estos solamente para ilustrar que la sentencia es, cuando menos, más compleja que la versión ofrecida en su discurso.
Usted afirma que solo 30 de los Estados miembros de las Naciones Unidas “admiten el sistema de jus solis sin ninguna condición, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la República Dominicana, Haití y Costa Rica, han optado por no reconocer automáticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios.” Sin embargo, de una muestra de las constituciones de 25 países americanos, la gran mayoría otorga la ciudadanía a toda persona nacida en su territorio, con las únicas excepciones, solamente en algunos países, de niños de diplomáticos extranjeros o de padres ciudadanos de países enemigos.
Entre los 25 países, la Constitución de la República Dominicana es la única que expresamente niega la ciudadanía a los hijos e hijas de extranjeros que “residan ilegalmente” en el territorio nacional – y esa disposición, siguiendo leyes e interpretaciones judiciales a partir de 2004, se agregó a la Constitución apenas en 2010.
Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Otras constituciones, por ejemplo, las de Barbados, Cuba y Suriname, delegan este tema a la legislación nacional. (Fuente: Base de Datos Políticos de las Américas, Universidad de Georgetown.) Presidente Fernández
A fin de cuentas, el tema fundamental es este: el Sistema Interamericano es una salvaguardia indispensable para los derechos humanos. Si bien hay ocasiones en las que merece una crítica constructiva, como toda institución humana, nunca cabe lanzar en su contra críticas exageradas o que tengan efectos destructivos.
Quedamos a su disposición para dialogar más sobre estos temas en cualquier momento que usted lo estime oportuno, y para continuar reflexionando sobre la manera de fortalecer el
Sistema Interamericano.
Cordialmente,
Paolo Carozza
Profesor de Derecho
Director, Kellogg Institute for International Studies
Universidad de Notre Dame
Doug Cassel
Profesor de Derecho
Universidad de Notre Dame
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