TC reafirma autonomía e independencia de JCE


El Tribunal Constitucional (TC) declaró mediante sentencia la incompetencia de la Dirección General de Compra y Contrataciones Públicas (DGCP) para conocer asuntos relativos al manejo administrativo interno de la Junta Central Electoral (JCE).
La sentencia es la respuesta a una acción en conflicto de competencia que había elevado la JCE ante el TC para que esta alta corte se pronunciara respecto a la competencia o no de la DGCP sobre el control administrativo, la autonomía e independencia que le otorga la Constitución de la República al organismo electoral.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional declaró que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución de la República.
“Por tanto, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda, carece de competencia para conocer un recurso jerárquico en contra de sus actuaciones”, precisa el artículo segundo de la sentencia.
Conflicto 

El conflicto entre la JCE y la DGCP se generó luego de que la dependencia del Ministerio de Hacienda le solicitara al organismo electoral remitirle su escrito de defensa, así como el expediente administrativo de la licitación pública internacional JCE-CEL-LPI-2001, con la finalidad de conocer un recurso jerárquico incoado por la empresa Global ID Solutions contra la Adjudicación del contrato de la referida licitación.

Tras recibir la solicitud, el presidente de la JCE, Roberto Rosario, interpuso ante el TC una acción en conflicto de competencia, la cual fue acogida en cuanto al fondo y la forma por el órgano judicial.
Acoger, en cuanto al fondo, la referida acción en conflicto de competencia, y en consecuencia, “declarar: a) que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución”, explica el fallo del TC.
Diferencia conceptual

En uno de los párrafos de la síntesis de la sentencia, el TC expresa que el conflicto de competencia se manifiesta en la diferencia conceptual de criterio entre “un órgano constitucional autónomo (la JCE) y un órgano de la Administración Central (la DGCP), al presumirse ambos competentes para ejercer el control administrativo de los actos de uno de ellos (la JCE).

La licitación fue realizada para la adquisición de equipos y materiales para la impresión de la nueva cédula de identidad y electoral.
CREE DANILO TOMARÁ EN CUENTA A LA JUNTA

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo aseguró tener la convicción de que el presidente Danilo Medina tendrá en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los requerimientos presupuestarios que ha externado la Junta Central Electoral para organizar las próximas elecciones nacionales. 

César Pina Toribio cree que el gobierno procurará fórmulas de satisfacción a  las necesidades que tiene el organismo electoral. “Tendrá que ser cosa de dialogar entre la JCE y el Poder Ejecutivo cuestión de poder resolver en la medida posible las carencias presupuestarias de la JCE”, dijo. La JCE solicitó una audiencia al presidente Medina para plantearle la situación económica que tienen de cara al venidero proceso eleccionario, para el que necesitan de recursos adicionales a los asignados en el Presupuesto del año 2015.
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