Minou Tavárez Mirabal y Guadalupe Valdez expresaron hoy, en una carta dirigida a los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, Abel Martínez Duran y Cristina Lizardo, sus consideraciones relativas al tratamiento de las observaciones del Poder Ejecutivo en las cámaras legislativas, específicamente a partir de las disposiciones del artículo 103 de la Constitución.
Las diputadas, que fueron recibidas por la Presidenta del Senado Cristina Lizardo, sostienen en el comunicado que la observación presidencial plantea múltiples aristas a los legisladores que forman parte del sistema bicameral. En este sentido, recuerdan los casos suscitados en la discusión de las observaciones referentes a las leyes de Reforma Arancelaria y de Reforma Tributaria, así como en las modificaciones sugeridas al Código Procesal Penal de la República Dominicana por el Poder Ejecutivo.
Expresan que el Artículo 103 de la Constitución indica el plazo que debe conocerse para proceder institucionalmente con las observaciones del Poder Ejecutivo. “El mismo dice que; Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación”.
Señalan la necesidad “de definir, por decisión de los plenos de las respectivas cámaras como máximos órganos deliberativos y decisorios facultados para hacerlo, los procesos y procedimientos legislativos administrativos a lo interno de las cámaras derivados de esta disposición, los cuales no fueron debidamente clarificados en el reglamento interno de la Cámara de Diputados, ni en el del Senado, y tampoco cuentan con referentes consuetudinarios por tratarse de situaciones que han aflorado a partir de una disposición constitucional nueva.
En la carta, las legisladoras del Bloque Parlamentario por la Democracia y la Institucional, solicitan formalmente que “en lo inmediato se promueva un acercamiento de ambas cámaras para que, a través de los procedimientos constitucional y reglamentariamente existentes, se analicen estas situaciones procedimentales nuevas y no definidas en los reglamentos internos, y se plantee a los plenos de las cámaras las normativas para su tratamiento, que son las únicas instancias facultadas para votar la reglamentación de su servicio interior de conformidad al artículo 90, numeral 3 de la Constitución.”