SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas un proyecto de ley que modificaría la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para disminuir las ganancias de las administradoras de fondos de pensiones de un 30 % a un 15 %.
La decisión se adoptó a unanimidad en la primera y en la segunda lectura.
En una primera sesión fue aprobado con 122 votos a favor y en segunda sesión, con 108 votos.
El diputado Ramón Cabrera, presidente de la comisión permanente de Planificación y Desarrollo de la Cámara Baja, recordó que aunque la ley establece ganancias de un 30% administrativamente esas empresas decidieron bajar sus beneficios a un 25%.
Explicó que la iniciativa aprobada fue la misma que perimió en el Senado de la República.
El proyecto de ley consigna en su artículo 2 que se modifica el literal b del artículo 86 de la citada ley para que se lea de la forma siguiente: "una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un quince por ciento (15%) de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos, de las entidades de intermediación financiera".
Agrega un párrafo que señala que la Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula para colocar esa rentabilidad y podrá establecer nuevas reducciones al límite máximo de forma fundamentada en el desempeño y evolución financiera de las AFPs y los fondos de pensiones.
Además, establece que todas las pensiones serán indexadas en enero de cada año sobre la base de la variación del IPC del año anterior.
El proyecto de ley establece que se modifica el artículo 1, párrafo I para que rece que "todas las pensiones otorgadas bajos los beneficios del Régimen Contributivo establecidos en el artículo 44 de la Ley No. 87-01, serán actualizadas anualmente, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que prepara el Banco Central de la República Dominicana. El Consejo Nacional de la Seguridad Social dispondrá de la normativa al respecto".
También, incluye a los pensionados en el Seguro Familiar de Salud para que reciban protección y los servicios de salud de forma inmediata.
En el artículo 5 establece que el costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud para los Pensionados del Régimen Contributivo se financiará con el 3% de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado y la diferencia del costo total per cápita a dispensar para este grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social denominada "cuidado de la salud de las Personas del Régimen Contributivo.
En el artículo 6 señala que la edad máxima de la tabla de mortalidad que se establece para calcular el monto de pensiones no será mayor de 90 años.
Asimismo, el proyecto aprobado en la cámara baja contiene una disposición transitoria que otorga al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que elabore la normativa correspondiente.