La Junta Electoral del Municipio Santo Domingo Este rechazó dos demandas de anulación de las elecciones en el nivel municipal en esta demarcación, una del excandidato del Frente Amplio, Manuel Jiménez, y la otra del exaspirante a esa posición por el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Dioris Anselmo Astacio (Dío).
En ambos casos, las demandas de nulidad del proceso electoral a nivel municipal fueron rechazadas por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal.
Al mismo tiempo, en cuanto a las conclusiones subsidiarias, fue rechazada la solicitud de anulación en 813 colegios municipales, argumentando que carecen de legalidad, transparencia y objetividad.
En el caso de Jiménez se consideró que con el depósito de las pruebas documentales aportadas a este tribunal en el legajo marcado con el número II, la parte impugnante alega que el escáner fue utilizado en la mesa 0891A, pero este correspondía al colegio 0890™ y que esta acta la manual está en blanco.
Asimismo que la Junta Electoral al proceder a realizar el examen de acta correspondiente al colegio 0890™, comprobó que la misma fue llenada correctamente, firmada y sellada por los miembros y delegados políticos acreditados a dicho colegio y además haciendo constar la cantidad de votos válidos que obtuvo cada partido o alianza de partido.
De igual modo consideraron que los equipos informáticos utilizados en el proceso del 15 de mayo, escáner y unidad de registro no tenían asignado número de colegio, sino que los mismos eran personalizados por el auxiliar técnico con el código Q R, del presidente y secretario de cada colegio electoral.
En ese mismo sentido, que esa Junta realizó la verificación y validación de todos los colegios electorales descuadrados en los diferentes niveles a excepción de los indicados en la resolución del 22 de mayo de 2016, con la presencia y participación de todos los delegados políticos y técnicos acreditados que permanecieron incorporados en todas las tareas inherentes al proceso.