El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer inadmisible, por ser notoriamente improcedente, una acción de amparo incoada por la exapirante a legisladora, Melania Salvador, contra la Junta Central Electoral (JCE).En su fallo contra Salvador, excandidata a diputada por Bahoruco, el tribunal entiende que el pedimento de la accionante corresponde ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario y en tal virtud no se encuentra dentro del ámbito del amparo electoral. Los abogados de la demandante solicitaban que Salvador fuera declarada como diputada, conformes a los boletines emitidos por las juntas electorales de los municipios de Galván, Villa Jaragua, Los Ríos, Neiba y Tamayo. También que fuera declarada extemporánea la solicitud en ese sentido de revisión de las actas levantadas en los colegios electorales del municipio de Neiba, interpuesta por el también candidato a diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Rafael Méndez, en fecha del 27 de mayo del 2016.
La pasada semana, la Junta Electoral había declarado a Méndez como ganador, tras una revisión manual de las 59 actas del municipio de Neiba en el nivel C1.