Con una votación de tres jueces a favor y dos votos salvados, el Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible una acción de amparo en que el PRM reclama cuatro diputaciones.Los jueces Mariano Rodríguez, Mabel Féliz y José Manuel Hernández, declararon inadmisible la acción de amparo de cumplimiento por ser improcedente al argumentar que la Junta Central Electoral actuó con apego a la Constitución y la Ley 157-13 por lo que no se registró ningún acto violatorio de los derechos fundamentales. La acción la sustentaron Félix Santiago Hiciano, Dante Méndez, Francisco Antonio Solimán y Franklin Ramírez.
El PRM reclama las diputaciones de tres provincias, La Altagracia, Independencia, Hermanas Mirabal y la circunscripción uno de San Juan, donde no alcanzaron representación. En base a ese criterio, el PRM alega que se violó el artículo 209 de la Constitución sobre la representación de las minorías. También rechazó declarar inconstitucional seis artículos de la Ley 157-13.