SANTO DOMINGO.- Las autoridades no podrán, aunque se nieguen a otorgar el permiso para una manifestación, impedir el libre tránsito de las personas con los cercos o filas policiales, según el proyecto de Ley orgánica sobre la libertad de reunión, de la autoría de los senadores Félix Bautista, de San Juan, y Amarilis Santana, de La Romana.
Esta ley, que discute la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado, establece que la autoridad pública con responsabilidad para aprobar o negar el permiso a una protesta es el Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional en el Distrito Nacional y los Gobernadores Civiles en las provincias.
“Pero en ningún caso será puesto u ordenado en forma que impida el libre tránsito de las personas en las vías que comprenda el itinerario a seguir, notificado por el promotor u organizador de la manifestación, a la autoridad respectiva”, dice el párrafo del artículo 8 del citado proyecto, sobre las obligaciones de los agentes.
Estos también podrán sugerir cambios de horarios, fechas y lugares de las reuniones cuyos permisos se hayan negado. Empero, deja a los solicitantes la oportunidad de ir al Tribunal Superior Administrativo y someter un recurso.
Según el proyecto, los permisos para las protestas deberán solicitarse con un tiempo máximo de antelación de 30 días, pudiendo ser negados porque “puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes”.