SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 37-17 que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio para que en lo adelante se denomine Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
La nueva ley, aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 3 de febrero, establece que el MICM “es el órgano rector y el encargado de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios de los sectores de la industria, exportaciones, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las Mipymes, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles, conforme a los lineamientos y prioridades del Gobierno Central”.
En cuanto a las atribuciones del MICM, la ley establece que le corresponde “establecer la política nacional y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles”, cita una nota de su Dirección de Comunicaciones.
Además, asumir la dirección del comercio exterior, conjuntamente con las instituciones competentes para facilitar el acceso e incremento sostenido de los productos y servicios nacionales en los mercados externos; de las zonas francas y regímenes especiales, y las Mipymes.
Por la nueva ley, corresponde al MICM “analizar y decidir, mediante resolución del ministerio sobre las solicitudes de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones, relativas a las actividades de comercialización de derivados del petróleo y demás combustibles, almacenes generales de depósito, clasificación de empresas generadoras de electricidad, y demás asuntos de su competencia, así como de su caducidad o revocación”.
Al Ministerio le corresponde decidir mediante resolución la fijación y modificación de tarifas para el otorgamiento o renovación de las licencias, concesiones, permisos y demás servicios que se enumeran en la presente ley y crear, monitorear, regular y operar foros de resolución alternativa de conflictos para las empresas que entren en la categoría de Mipymes; 15)Supervisar y tutelar la creación y funcionamiento de las cámaras de comercio y producción en la República Dominicana.
Asimismo, el MICM hará la clasificación correspondiente a las Mipymes y expedir las certificaciones pertinentes y velar por la coherencia de los programas y servicios del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
Con la nueva ley, el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes y el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerán el mecanismo para fijar las directrices que seguirá la Oficina de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En cuanto a las prerrogativas del MICM, por el artículo 3, la ley dispone que por su condición de autoridad superior, tiene prerrogativas jerárquicas y la tutela administrativa, necesarias para garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los sectores de su competencia”.