El Tribunal Constitucional (TC) rechazó dos acciones directas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 24-15 que declaró la necesidad de reformar la Constitución de la República, específicamente del artículo 124 que prohibía la reelección presidencial.
La Corte Constitucional declaró que se ajustan a la Carta Magna las disposiciones contenidas en la Ley 24-15, promulgada el dos de junio del año 2015.
Una de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la ley fue presentada el tres de junio del 2015 por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), por el doctor Marino Vinicio Castillo Rodríguez y el diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán.
La otra acción de inconstitucionalidad fue sometida el 8 de junio de 2015 por los abogados Melvin Rafael Velásquez Then, Juan Tomás Taveras Rodríguez y Alejandro Alberto Paulino Vallejo. En esta última acción intervino de forma voluntaria el doctor Rafael Bienvenido Percival Peña.
Las dos acciones de inconstitucionalidad fueron conocidas en audiencia pública el 11 de septiembre de 2015. Las motivaciones del fallo aún no han sido divulgadas, pues el TC solo ha publicado el dispositivo a través de un comunicado colocado en su página web.
El TC dispuso la publicación de ese fallo en su boletín.