Tribunal Constitucional considera reforma no viola soberanía popular

Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional (TC) consideró que “la pretensión de reformar la Constitución para habilitar la reelección presidencial inmediata no constituye -per se- infracción a la cláusula de la soberanía popular contenida en el artículo 2 de la Constitución”.

Estableció que la ley que declara la necesidad de la reforma puede plantear válidamente la modificación de cualquier disposición constitucional, con excepción de la forma de gobierno que, según el artículo 268 de la Constitución, deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

“Dado que la finalidad de esta ley es delimitar el objeto de la reforma constitucional para impulsar un nuevo consenso constituyente, con independencia de que su alcance sea parcial o total, no es posible advertir ilegitimidad alguna en que la ley planteara la reforma del artículo 124 de la Constitución”, argumentó el TC.

Ese criterio está contenido en la sentencia TC/224/17, mediante la cual el TC rechazó dos acciones directas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 24-15, que declaró la necesidad de reformar el artículo 124 de la Constitución de la República, para permitir la reelección del presidente Danilo Medina. La Corte publicó la sentencia íntegra ayer, pero el dispositivo del fallo lo divulgó el 9 de marzo de este año, a través de un comunicado que colocó en su página web, el cual fue reseñado en esa oportunidad por Listín Diario.

La sentencia contó con el voto disidente de los magistrados Leyda Margarita Piña Medrano, Hermógenes Acosta y Jottin Cury, estos dos últimos lo hicieron de manera conjunta, por no estar de acuerdo con la decisión. Mientras, los magistrados Wilson Gómez Ramírez, Idelfonso Reyes y Lino Vásquez Samuel emitieron un voto salvado, por disentir de las motivaciones del fallo.

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Una de las acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley 24-15, promulgada el 2 de junio de 2015, fue sometida de forma separada por el partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), el doctor Marino Vinicio Castillo Rodríguez y el diputado Vinicio Aristeo Castillo Semán, y la otra por los abogados Melvin Rafael Velásquez Then, Juan Tomás Taveras Rodríguez y Alejandro Alberto Paulino Vallejo.

REFERENDO APROBATORIO

El Tribunal Constitucional también señaló que no corresponde a la ley que declara la necesidad de la reforma el disponer los recaudos para la realización de un referendo aprobatorio, porque esto opera, por expreso mandato constitucional, con posterioridad a la aprobación de la reforma en la Asamblea Nacional Revisora. Señaló que “el artículo 272 de la Constitución es preciso, al establecer, en los casos que proceda, que el referendo aprobatorio será convocado por la Junta Central Electoral, una vez sea votada y aprobada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora”.
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