La nueva ley sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, promulgada el pasado jueves por el presidente Danilo Medina, sanciona el enriquecimiento no justificado.
Ese ilícito penal está contemplado como una infracción precedente o determinante en el numeral 11 del artículo 2 de la reciente promulgada Ley 155-17 sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que la define como una infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos.
En ese apartado de infracción precedente o determinante, la ley señala al menos 35 tipos de infracciones derivadas del lavado de activos.
El abogado penalista Miguel Surún Hernández, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, precisa que la nueva ley establece mecanismos más eficaces que persiguen la acumulación de patrimonio no justificado y que coloca el fardo de la prueba sobre el titular de esos bienes.
Sostiene que con ese nuevo instrumento, el Estado, el Ministerio Público y las autoridades nacionales van a estar en condiciones de someter a la acción de la justicia a toda persona cuyo patrimonio presente un crecimiento desproporcionado.
“Esa ley coloca y aumenta un mayor fardo de responsabilidad, no es solamente del funcionario, sino del político, que es vigilado de manera más estricta que la persona común”, puntualizó.
Entiende que esa ley viene a llenar un vacío necesario para la persecución más efectiva del lavado de activos proveniente de actividades ilícitas y el crecimiento desproporcionado no justificado de determinadas personas. Afirmó que ayuda a la persecución de narcotráfico, terrorismo y corrupción administrativa.
Explica que se puede hablar de enriquecimiento no justificado cuando el tipo de actividad de esa persona no justifique el aumento, verificable en el patrimonio de la misma en función de sus ingresos que presentan esas actividades.
Precisa que la sanción a imponer será de tres a 20 años, en función de la responsabilidad de las acusaciones. Igualmente, puntualizó que el delito de lavado de activos es imprescriptible, lo cual significa que puede ser perseguido por las autoridades, sin importar el tiempo en que haya ocurrido.
Origen de bienes
Mientras, el abogado penalista Cándido Simón, observa que la novedad de ese aspecto es que la ley exige que se explique las causas del origen de los bienes, aunque no sea ilícita. El jurista considera peligroso que se sancione el que la persona no tenga explicación del origen de los bienes, porque se presta a la discrecionalidad.
“Te está diciendo que si no tienes explicación de cómo conseguiste el dinero, ya ese es un tipo penal”, precisa.
Afirma que en ese aspecto, la ley es contraria a la Constitución, porque obliga a la persona a hablar, aunque no haya cometido una infracción precedente. Indica que la persona tiene derecho a permanecer callado en caso de un procesamiento judicial, porque cualquier cosa que diga puede ser usada en su contra.
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TRÁFICO DE DROGAS Y EL CASO DE TERRORISMO
Además del enriquecimiento no justificado, la ley contempla como delitos precedentes, el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos, trata de personas, pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro, extorsión, falsificación de monedas, valores o títulos y estafa contra el Estado. También, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia; prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; soborno trasnacional, la evasión fiscal o tributaria, estafa, contrabando, piratería, piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente; testaferrato, sicariato, falsificación de documentos públicos, falsificación y adulteración de medicamentos, tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo agravado.