El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana de Municipios, en contra del artículo 138 del Decreto 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública.
Declaró conforme con la Constitución el texto impugnado, que dispone el pago de una indemnización económica a los funcionarios o servidores públicos que no hayan sido incorporados al sistema de carrera administrativa o a una carrera especial, en caso de cese injustificado.
El Tribunal Constitucional consideró que con la normativa establecida en el artículo 138 del Decreto 523-09, lo que se hace es proteger a los funcionarios o servidores públicos de los ayuntamientos y de otras instituciones públicas que no están incorporados al sistema de carrera y hayan sido cesados de forma injustificada.
En la sentencia TC-034-20, el Constitucional argumentó que esa medida resulta razonable, porque ese personal no disfruta de la estabilidad de empleo, a diferencia de lo que ocurre con los empleados de carrera administrativa.
“Lo anterior resulta acorde con el principio de favorabilidad establecido en el numeral 4 del artículo 74 de la Constitución, texto según el cual, los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”, apunta.
Fuente
Declaró conforme con la Constitución el texto impugnado, que dispone el pago de una indemnización económica a los funcionarios o servidores públicos que no hayan sido incorporados al sistema de carrera administrativa o a una carrera especial, en caso de cese injustificado.
El Tribunal Constitucional consideró que con la normativa establecida en el artículo 138 del Decreto 523-09, lo que se hace es proteger a los funcionarios o servidores públicos de los ayuntamientos y de otras instituciones públicas que no están incorporados al sistema de carrera y hayan sido cesados de forma injustificada.
En la sentencia TC-034-20, el Constitucional argumentó que esa medida resulta razonable, porque ese personal no disfruta de la estabilidad de empleo, a diferencia de lo que ocurre con los empleados de carrera administrativa.
“Lo anterior resulta acorde con el principio de favorabilidad establecido en el numeral 4 del artículo 74 de la Constitución, texto según el cual, los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”, apunta.
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