Ministerio Público pedirá coerción contra dos personas por presuntos delitos electorales

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El Ministerio Público informó que solicitará al Tribunal Superior Electoral (TSE) la imposición de medidas de coerción en contra de dos personas acusadas de incurrir en delitos electorales en los distritos judiciales de Santiago y Villa Altagracia, durante la celebración de las elecciones extraordinarias municipales, el pasado domingo 15 de marzo.

La institución del sistema de justicia informó que someterá a la justicia a Obispo Figueroa Mieses, presidente de mesa en un colegio electoral de Villa Altagracia, así como a Yeyson Arias Fernández, de la provincia Santiago, por la presunta violación de la Ley de Régimen Electoral de la República Dominicana No. 15-19.

Contra Figueroa Mieses solicitará como medida de coerción la imposición de prisión preventiva, en tanto que contra Arias Fernández pedirá una garantía económica por el monto de RD$100 mil en efectivo, impedimento de salida del país sin el permiso correspondiente y presentación periódica una vez al mes, durante seis meses, por ante la Procuraduría Fiscal de Santiago.

De acuerdo a la información suministrada por el Ministerio Público en un comunicado de prensa, Figueroa Mieses será sometido a la justicia por presuntamente marcar, adulterar, falsificar, desfigurar y alterar boletas electorales y por tentativa de actos para agregar boletas votadas en la urna electoral, en violación de los artículos 282 numeral 10, 284 numeral 7 y 287 de la Ley de Régimen Electoral 15-19.

Igualmente, se le atribuye la violación del artículo 285 numeral 14 de esa misma normativa que establece como delito el incumplimiento del deber y disposiciones de la Junta Central Electoral como miembro de un colegio electoral por ser presidente de una mesa.

Mientras que Arias Fernández será procesado por presuntamente realizar actos de gestión electoral mediante la promoción de un candidato a menos de veinte metros de un recinto electoral y de haber cometido tentativa de soborno para inducir el voto, conducta tipificada en los artículos 287 y 282 de dicha Ley Electoral.
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