SAN PEDRO DE MACORÍS.- El exdiputado y vicepresidente nacional del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Nelson Arroyo, aclaró este lunes que jurídicamente el candidato a alcalde por municipio de San Pedro de Macorís, Raymundo Ortiz (Rafa PC) está apto para aspirar a dicha posición “sin que nada se lo impida”, como respuesta a la denuncia hecha por el también candidato a alcalde Sergio Cedeño de que su oponente está empadronado en la provincia Hato Mayor.
Arroyo aseguró que quienes afirman que no puede aspirar a la posición por estar registrado como votante en Guayabo Dulce de Hato Mayor, tienen la intención de hacer daño a la candidatura del joven empresario.
Ley No. 176-07, Artículo 37.- Requisitos.
Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere:
• Ser dominicano mayor de edad.
• Estar en pleno goce de los derechos civiles y politicos.
• Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antiguedad.
• Saber leer y escribir.
Luego de esto, les dejo la definición de la palabra domicilio, que es el punto en discusión.
El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Espero que esta aclaración sirva a los que verdaderamente buscan una respuesta, porque sé que a los que intentan dañar de nada les servirá.
En una nota enviada a El Nuevo Diario, Cedeño explica que la JCE, a través de su plataforma digital, inscribió de manera irregular, al candidato del PRM, “ya que la plataforma establecida para el proceso de inscripción, rechazaba automáticamente a quien intentaba inscribirse en un municipio o distrito municipal, sin votar en ese lugar”.
Fuente
Declaración íntegra:
A propósito de la discusión que se ha generado por la aspiración a Alcalde del compañero Rafa Ortiz (Rafa PC) y ante la intención manifiesta de hacer daño a su candidatura, para los que están actuando de buena fe, aquí les dejo la explicación jurídica de la situación:Ley No. 176-07, Artículo 37.- Requisitos.
Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere:
• Ser dominicano mayor de edad.
• Estar en pleno goce de los derechos civiles y politicos.
• Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antiguedad.
• Saber leer y escribir.
Luego de esto, les dejo la definición de la palabra domicilio, que es el punto en discusión.
El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
Espero que esta aclaración sirva a los que verdaderamente buscan una respuesta, porque sé que a los que intentan dañar de nada les servirá.
Sobre la denuncia
El candidato a la alcaldía por el Partido Liberal Reformista (PLR) Sergio Cedeño, denunció el pasado martes que la Junta Central Electoral (JCE) inscribió como candidato a la alcaldía por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), a Raymundo Ortiz (Rafa PC), sin cumplir los requisitos de la Ley, ya que está empadronado en el municipio de Hato Mayor.En una nota enviada a El Nuevo Diario, Cedeño explica que la JCE, a través de su plataforma digital, inscribió de manera irregular, al candidato del PRM, “ya que la plataforma establecida para el proceso de inscripción, rechazaba automáticamente a quien intentaba inscribirse en un municipio o distrito municipal, sin votar en ese lugar”.
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