El Tribunal Constitucional (TC) dispuso, a través de la resolución TC/002/20, la suspensión del cómputo de sus plazos procesales ante el estado de emergencia declarado en el país por el brote del COVID-19.
La medida se aplicará a cualquier actuación procesal de personas, partes en proceso o con ocasión de serlo ante el órgano jurisdiccional, dice en nota de prensa enviada a Diario Libre.
Explica que la suspensión tiene efecto inmediato y se mantendrá hasta tres días hábiles después del cese del estado de emergencia.
“La Secretaría del TC trabajará en la recepción de estos expedientes en horario especial de lunes a viernes, de ocho de la mañana a dos de la tarde”, añade.
“El ejercicio del cumplimiento de plazos procesales requiere, por un lado, el traslado de personas a tribunales y domicilios procesales de partes en proceso o con vocación de serlo, y, por otro lado, el contacto cercano de personas, lo cual puede contribuir a la propagación del coronavirus COVID-19, lo cual no es consistente con el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo”, señala la resolución.
La medida se aplicará a cualquier actuación procesal de personas, partes en proceso o con ocasión de serlo ante el órgano jurisdiccional, dice en nota de prensa enviada a Diario Libre.
Explica que la suspensión tiene efecto inmediato y se mantendrá hasta tres días hábiles después del cese del estado de emergencia.
“La Secretaría del TC trabajará en la recepción de estos expedientes en horario especial de lunes a viernes, de ocho de la mañana a dos de la tarde”, añade.
“El ejercicio del cumplimiento de plazos procesales requiere, por un lado, el traslado de personas a tribunales y domicilios procesales de partes en proceso o con vocación de serlo, y, por otro lado, el contacto cercano de personas, lo cual puede contribuir a la propagación del coronavirus COVID-19, lo cual no es consistente con el estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo”, señala la resolución.