El MAP dice alcaldes no pueden cancelar empleados durante Estado de Emergencia

Ramón Ventura Camejo


El Ministerio de Administración Pública (MAP) recordó a las nuevas autoridades municipales que tomarán posesión el próximo viernes 24 de abril, que la Resolución Nro. 060-2020, emitida por la entidad el pasado 23 de marzo, prohíbe la destitución y la apertura de procesos disciplinarios de servidores públicos de los entes y órganos de la Administración Pública mientras continúe vigente el Estado de Emergencia decretado por el Poder Ejecutivo.

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Durante la cuarta reunión virtual del equipo directivo del MAP, celebrada en la mañana de este miércoles, el ministro de Administración Pública, licenciado Ramón Ventura Camejo, dio la instrucción de comunicarles a los nuevos alcaldes y directores de Distritos Municipales el contenido de la Resolución, que en su Artículo 1 establece: “Queda prohibido, mientras dure el Estado de Emergencia, abrir procesos disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a las categorías de Carrera Administrativa, de Estatuto Simplificado y Temporales”.

Asimismo, la citada disposición del MAP suspendió “los plazos correspondientes a los procedimientos relacionados con la aplicación del régimen jurídico de los servidores públicos, iniciados o por iniciar ante los órganos y entes de la Administración Pública, vinculados a solicitudes, peticiones, acciones, procedimiento sancionador, comisiones de personal, recursos administrativos y otros”.
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