Santo Domingo, RD.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este miércoles a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas informes detallados a ser rendidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), el Servicio Nacional de Salud (SND), el Programa de Medicamentos Esenciales Central de Apoyo Logístico (PROMESECAL), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Ministerio de Defensa y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) sobre el proceso de licitación, adjudicación de compra en base a excepción por emergencia, muy especialmente, respecto del proceso de compra realizado por el Ministerio de Salud Pública identificado con el número MISPAS-MAE-PEEN-2020-0036 de fecha 25 de marzo de 2020.
La solicitud se basa en fundamentos de la Ley Sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios No. 340-06, promulgada en fecha 18 de agosto de 2006 y su ley modificatoria No. 449-06 promulgada el 6 de diciembre de 2006, así como el reglamento No. 543 de fecha 6 de septiembre de 2012, sobre la aplicación de la ley No. 340-06.
Luego de establecer la validez de su representación en su presidente, José Ignacio Paliza, el PRM afirma que propósito del Estado de Emergencia, declarado mediante Decreto No. 134-20, emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 19 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia Coronavirus (Covid-19) que afecta el país, fue dictado en la misma fecha el decreto 133-20, mediante el cual, fueron declaradas de emergencia las compras de bienes y servicios que guarden relación con la prevención, asistencia y construcción de infraestructuras, para enfrentar la aludida enfermedad, y además, autorizados el MISPAS, SNS, PROMESECAL), MOPC), el Ministerio de Defensa y la OISOE, a adquirir los mismos bajo el procedimiento de excepción, para casos de seguridad y emergencia nacional, previsto por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; especialmente, lo previsto en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley antes indicada, creado mediante Decreto No. 543-12, del 15 de septiembre de 2012.
Como consecuencia de lo anterior, detalló que "las indicadas instituciones han procedido a realizar procesos de compras al amparo de los procedimientos de excepción para casos de emergencia nacional, como es el caso del Ministerio de Salud Pública, que el pasado día 25 de marzo de 2020, efectuó una convocatoria para la licitación de la compra o adquisición de: i) 30,000 trajes de protección personal tipo Tyvek y ii) 5,000 trajes de protección biológica, proceso que se denominó MISPAS-MAE-PEEN-2020-0036, a fin de ser utilizados estos trajes por el personal de salud durante la respuesta ante la contingencia del Coronavirus (COVID-19); proceso licitación que culminó con la adjudicación a favor la empresa TOOLS RESOURCES ENTERPRISES TOREEN, S. R. L., con RNC No. 1-30-70236-5, con domicilio en la calle Gustavo Mejía Ricart, No. 120, edificio Las Anas, Suite 303, Ensanche Piantini de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, como única licitante, el mismo día 25 de marzo de 2020, entre las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) – hora de la convocatoria -, y las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 am), hora de la adjudicación".
Ahora bien, amplían, dentro de las formalidades que establece el procedimiento de compras en casos de emergencia, se encuentra la rendición, por parte de la entidad contratante, de un informe detallado del proceso de compras, dirigido a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, como garantía de los principios de publicidad y transparencia previstos en la Ley 340-06. Así expresamente lo dispone el numeral 9 del artículo 3, del Decreto No. 543 de fecha 6 de septiembre de 2012, sobre la aplicación de la indicada Ley No. 340-06, bajo los términos siguientes:
Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes y difundirlo a través del portal administrado por el Órgano Rector y en el portal de la institución”.
En tal sentido, con la finalidad de garantizar y velar por la transparencia y publicidad con la que se deben manejarse las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, el PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO (PRM), tiene a bien solicitarles, lo que a continuación se indica:
UNICO: Requerirle MISPAS, SNS, PROMESECAL, MOPC, Ministerio de Defensa y la OISOE, la entrega de un informe detallado de las compras y/o contrataciones de bienes y servicios que tengan quince días o más de satisfechas, realizadas para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructura de salud pública ante el coronavirus (Covid-19), declaradas de emergencia en virtud del Decreto No. 133-20 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 19 de marzo de 2020. Especialmente, respecto al proceso de compras realizado por el Ministerio de Salud Pública identificado con el número MISPAS-MAE-PEEN-2020-0036, en fecha 25 de marzo de 2020; todo ello, de conformidad con el numeral 9, del artículo 4 del Decreto No. 543-12 que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No. 490-07 del 30 de agosto de 2007. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012.
Orlando Jorge Mera, abogado y delegado del PRM ante la Junta Central Electoral, acompañó en la gestión al presidente del partido y senador de la República José Paliza.
La solicitud se basa en fundamentos de la Ley Sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios No. 340-06, promulgada en fecha 18 de agosto de 2006 y su ley modificatoria No. 449-06 promulgada el 6 de diciembre de 2006, así como el reglamento No. 543 de fecha 6 de septiembre de 2012, sobre la aplicación de la ley No. 340-06.
Luego de establecer la validez de su representación en su presidente, José Ignacio Paliza, el PRM afirma que propósito del Estado de Emergencia, declarado mediante Decreto No. 134-20, emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 19 de marzo de 2020 como consecuencia de la pandemia Coronavirus (Covid-19) que afecta el país, fue dictado en la misma fecha el decreto 133-20, mediante el cual, fueron declaradas de emergencia las compras de bienes y servicios que guarden relación con la prevención, asistencia y construcción de infraestructuras, para enfrentar la aludida enfermedad, y además, autorizados el MISPAS, SNS, PROMESECAL), MOPC), el Ministerio de Defensa y la OISOE, a adquirir los mismos bajo el procedimiento de excepción, para casos de seguridad y emergencia nacional, previsto por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; especialmente, lo previsto en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley antes indicada, creado mediante Decreto No. 543-12, del 15 de septiembre de 2012.
Como consecuencia de lo anterior, detalló que "las indicadas instituciones han procedido a realizar procesos de compras al amparo de los procedimientos de excepción para casos de emergencia nacional, como es el caso del Ministerio de Salud Pública, que el pasado día 25 de marzo de 2020, efectuó una convocatoria para la licitación de la compra o adquisición de: i) 30,000 trajes de protección personal tipo Tyvek y ii) 5,000 trajes de protección biológica, proceso que se denominó MISPAS-MAE-PEEN-2020-0036, a fin de ser utilizados estos trajes por el personal de salud durante la respuesta ante la contingencia del Coronavirus (COVID-19); proceso licitación que culminó con la adjudicación a favor la empresa TOOLS RESOURCES ENTERPRISES TOREEN, S. R. L., con RNC No. 1-30-70236-5, con domicilio en la calle Gustavo Mejía Ricart, No. 120, edificio Las Anas, Suite 303, Ensanche Piantini de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, como única licitante, el mismo día 25 de marzo de 2020, entre las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) – hora de la convocatoria -, y las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 am), hora de la adjudicación".
Ahora bien, amplían, dentro de las formalidades que establece el procedimiento de compras en casos de emergencia, se encuentra la rendición, por parte de la entidad contratante, de un informe detallado del proceso de compras, dirigido a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, como garantía de los principios de publicidad y transparencia previstos en la Ley 340-06. Así expresamente lo dispone el numeral 9 del artículo 3, del Decreto No. 543 de fecha 6 de septiembre de 2012, sobre la aplicación de la indicada Ley No. 340-06, bajo los términos siguientes:
Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes y difundirlo a través del portal administrado por el Órgano Rector y en el portal de la institución”.
En tal sentido, con la finalidad de garantizar y velar por la transparencia y publicidad con la que se deben manejarse las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, el PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO (PRM), tiene a bien solicitarles, lo que a continuación se indica:
UNICO: Requerirle MISPAS, SNS, PROMESECAL, MOPC, Ministerio de Defensa y la OISOE, la entrega de un informe detallado de las compras y/o contrataciones de bienes y servicios que tengan quince días o más de satisfechas, realizadas para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructura de salud pública ante el coronavirus (Covid-19), declaradas de emergencia en virtud del Decreto No. 133-20 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 19 de marzo de 2020. Especialmente, respecto al proceso de compras realizado por el Ministerio de Salud Pública identificado con el número MISPAS-MAE-PEEN-2020-0036, en fecha 25 de marzo de 2020; todo ello, de conformidad con el numeral 9, del artículo 4 del Decreto No. 543-12 que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No. 490-07 del 30 de agosto de 2007. G. O. No. 10694 del 15 de septiembre de 2012.
Orlando Jorge Mera, abogado y delegado del PRM ante la Junta Central Electoral, acompañó en la gestión al presidente del partido y senador de la República José Paliza.