SANTO DOMINGO.- El senador Félix Bautista sometió este lunes una propuesta de modificación a la Ley 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República; moción a la que se adhirieron los senadores: Santiago José Zorrilla, representante de la provincia El Seibo y Heinz Vieluf Cabrera, representante de Montecristi.
A través de un comunicado, el legislador sostuvo que la propuesta modifica el artículo 32 de la referida normativa que reza “Artículo 32.- Sanciones. El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
Párrafo.- Si el incumplimiento o resistencia es cometido por funcionarios o servidores públicos, éstos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades competentes o al superior jerárquico correspondiente.”
En tal sentido, el proyecto tiene como objeto establecer sanciones expresas para los casos de violaciones a las restricciones de libertad de tránsito y libertad se asociación, así como sanciones a quienes difundan rumores falsos o alarmistas.
“Esta propuesta supone una concreción específica de las sanciones a que actualmente hace referencia la Ley 21-18, y es de suma importancia para el correcto mantenimiento del orden y la protección de los derechos fundamentales de las personas en tiempos excepcionales como los que estamos viviendo” expresó el Senador Bautista.
Así, quienes violen las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de tránsito serán sancionadas con multas de 2 a 6 salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de diez días; quienes violen las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de asociación y reunión serán sancionadas con multas de 2 a 6 salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de diez días.
De igual manera, quienes difundan por cualquier medio falsos rumores o alarmistas, u organicen campañas difamatorias relativas a las medidas tomadas por la autoridad o en torno a la situación que ha provocado el estado de excepción serán sancionadas con multas de 50 a 100 salarios mínimos del sector público.
Es importante destacar respecto a esta última infracción, que cuando la misma sea cometida por una persona física en representación de una persona jurídica o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada por ella, la persona jurídica podrá ser sancionada con igual multa que el autor material.
En todos los casos, la reincidencia se castigará con el doble de la pena.
De igual forma, la solicitud del senador Bautista pretende revisar los plazos establecidos en el artículo 20 de la ley No. 21-18 que regula los Estados de Excepción, para la solicitud de la declaratoria del estado de excepción y la prórroga, si aplica, a los fines de armonizarlos y hacerlos efectivos.
Para el senador por la Provincia San Juan, la aprobación de esta propuesta implica grandes logros en el ámbito de la protección de los derechos de los ciudadanos y el fortalecimiento del sistema democrático y constitucional de la nación en tiempos de excepción.
A través de un comunicado, el legislador sostuvo que la propuesta modifica el artículo 32 de la referida normativa que reza “Artículo 32.- Sanciones. El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
Párrafo.- Si el incumplimiento o resistencia es cometido por funcionarios o servidores públicos, éstos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades competentes o al superior jerárquico correspondiente.”
En tal sentido, el proyecto tiene como objeto establecer sanciones expresas para los casos de violaciones a las restricciones de libertad de tránsito y libertad se asociación, así como sanciones a quienes difundan rumores falsos o alarmistas.
“Esta propuesta supone una concreción específica de las sanciones a que actualmente hace referencia la Ley 21-18, y es de suma importancia para el correcto mantenimiento del orden y la protección de los derechos fundamentales de las personas en tiempos excepcionales como los que estamos viviendo” expresó el Senador Bautista.
Así, quienes violen las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de tránsito serán sancionadas con multas de 2 a 6 salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de diez días; quienes violen las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de asociación y reunión serán sancionadas con multas de 2 a 6 salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de diez días.
De igual manera, quienes difundan por cualquier medio falsos rumores o alarmistas, u organicen campañas difamatorias relativas a las medidas tomadas por la autoridad o en torno a la situación que ha provocado el estado de excepción serán sancionadas con multas de 50 a 100 salarios mínimos del sector público.
Es importante destacar respecto a esta última infracción, que cuando la misma sea cometida por una persona física en representación de una persona jurídica o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada por ella, la persona jurídica podrá ser sancionada con igual multa que el autor material.
En todos los casos, la reincidencia se castigará con el doble de la pena.
De igual forma, la solicitud del senador Bautista pretende revisar los plazos establecidos en el artículo 20 de la ley No. 21-18 que regula los Estados de Excepción, para la solicitud de la declaratoria del estado de excepción y la prórroga, si aplica, a los fines de armonizarlos y hacerlos efectivos.
Para el senador por la Provincia San Juan, la aprobación de esta propuesta implica grandes logros en el ámbito de la protección de los derechos de los ciudadanos y el fortalecimiento del sistema democrático y constitucional de la nación en tiempos de excepción.