El Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió y dio a conocer recientemente su sentencia número 0030-03-2020, de 21 de mayo, en la que rechaza el recurso interpuesto por el PRD, contra la Resolución núm. 34/2019 del 10 de diciembre de 2019, dictada por la Junta Central Electoral, que estableció el promedio de votos como criterio para definir el orden de los partidos en la boleta presidencial.
En ese sentido, el PRD sustenta en su documento aspectos jurídicos y conforme a la resolución 49/2020, adoptada por la propia JCE en fecha 15 de mayo de 2020.
En dicha resolución, la JCE dispuso que el orden numérico en que deberán figurar los partidos políticos con derecho a participar en las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputados del 5 de julio, tanto en documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales, “será el mismo con el que participaron dichas organizaciones en las pasadas elecciones generales del nivel municipal”, es decir, el de los votos válidos obtenidos por las organizaciones en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016.