SANTO DOMINGO.- El secretario general del Partido Reformista Social Cristiano, Ramón Rogelio Genao, aseguró este jueves que el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, Gonzalo Castillo, ha sido abandonado por esa entidad política.
“El pobre Gonzalo está más solo que el Llanero Solitario, ni Kimosabi, el indio que andaba con el Llanero aparece. No hay nadie a su lado. Lo han dejado como una especie de desahuciado electoral”, precisó Genao al ser entrevistado via Skype en Hoy Mismo, de Color Visión.
Asimismo, el dirigente político sostuvo que es imposible realizar por correo las votaciones en el exterior, ya que en República Dominicana no hay cultura de que los dominicanos residen en el extranjero ejerzan el derecho al voto con ese sistema.
De otro lado, el Secretario General del Partido Reformista Social Cristiano dijo que en caso de que no haya elecciones, el presiente de la Suprema Corte de Justicia no puede ocupar la presidencia de la República interinamente, debido a que esa situación no está contemplada en la Constitución dominicana.
Aclaró que la Carta Magna establece la sustitución cuando está en vigencia el periodo de gobierno, pero no cuando finaliza.
“El pobre Gonzalo está más solo que el Llanero Solitario, ni Kimosabi, el indio que andaba con el Llanero aparece. No hay nadie a su lado. Lo han dejado como una especie de desahuciado electoral”, precisó Genao al ser entrevistado via Skype en Hoy Mismo, de Color Visión.
Asimismo, el dirigente político sostuvo que es imposible realizar por correo las votaciones en el exterior, ya que en República Dominicana no hay cultura de que los dominicanos residen en el extranjero ejerzan el derecho al voto con ese sistema.
De otro lado, el Secretario General del Partido Reformista Social Cristiano dijo que en caso de que no haya elecciones, el presiente de la Suprema Corte de Justicia no puede ocupar la presidencia de la República interinamente, debido a que esa situación no está contemplada en la Constitución dominicana.
Aclaró que la Carta Magna establece la sustitución cuando está en vigencia el periodo de gobierno, pero no cuando finaliza.