La aclaración del exministro de Industria y Comercio responde a lo dicho por la oposición, de que el Gobierno y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) son contrario a que los dominicanos en el exterior ejerzan el voto en las elecciones venideras.
Este martes, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó de manera formal a la Junta Central Electoral (JCE) interponer sus oficios y encausar sus mejores esfuerzos con el objetivo de obtener la respuesta oficiales de las autoridades en los 108 territorios que componen las tres Circunscripciones Electorales en el Exterior, para que dominicanos y dominicanas residentes en esos lugares puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones convocadas para el 5 de julio próximo.
El PLD ha requerido a la JCE que interponga sus valiosos oficios y haga sus mejores esfuerzos para obtener de las autoridades oficiales de los países y ciudades correspondientes, los permisos de lugar que permitan a los dominicanos en el exterior a que puedan efectivamente participar en las próximas elecciones generales del 5 de julio de 2020, a los fines de que “nuestra importante y valiosa diáspora dominicana pueda ejercer sus derechos constitucionales de elegir y ser elegidos”.
La comunicación dirigida al Presidente de la Junta Central Electoral, Julio Cesar Castaños Guzmán y a los demás miembros del Pleno de la JCE , la firma Temístocles Montás , presidente del PLD y, José Ramón Fadul, delegado ante la Junta Central Electoral.
En la comunicación el PLD explica que, en vista de que el artículo 22.1 constitucional establece como Derechos de ciudadanía el derecho de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución, los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior también gozan de dichos derechos.
En adición, dice la carta, que en vista de que el artículo 81.3 constitucional establece que la Cámara de Diputados está compuesta, entre otros, por siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior, cuya forma de elección y distribución será determinada por la ley, la diáspora dominicana no sólo tiene derecho a elegir al presidente y vicepresidente de la República, sino que también tiene derecho a elegir, a través de circunscripciones electorales, a una verdadera representación local de las comunidades en las que residen en el exterior, facultad que también se encuentra estipulada en el artículo 106 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19.
Reconoce el PLD las medidas adoptadas por la Junta Central Electoral para el montaje de las elecciones en el extranjero, así como el apoyo que el Gobierno dominicano ha brindado y continúa brindando, a través de las embajadas y consulados, a los fines de facilitar el voto dominicano en el exterior.