El TSE dio a conocer el fallo a través del dispositivo de la sentencia TSE -653-2020, donde no admitió las pretensiones del ciudadano José Gilberto Núñez Brun, que buscaba anular la resolución 42-2020 que que pospuso las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputaciones debido a la pandemia que afecta el país.
La Alta Corte consideró la acción de amparo improcedente en virtud de que la actuación atacada no deviene manifiestamente en arbitraria o ilegítima, ya que “lo que se pretende es la suspensión de los efectos de una resolución emanada de un órgano de administración electoral y consecuentemente, de las elecciones pautadas para el 5 de julio”, sostiene el dispositivo.
El accionante señalaba que los efectos que causaron que los comicios que fueron movidos del 17 de mayo de este años para julio, aún permanecen, por lo que solicitó sea suspendidos los efectos de la resolución de la JCE "en tanto exista la condición sanitaria, para salvaguardar los derechos de la salud y de la vida tanto de los exponentes como de la población dominicana”.
La Junta Central pidió al Tribunal que se se declare incompentente de conocer el proceso, ya que se trata de un acto administrativo, por lo que la vía idónea para conocer dicha acción es el Tribunal Superior Administrativo.
En ese sentido el TSE declaró su competencia de esa jurisdicción para conocer el amparo.