SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó mediante sentencia que la dirección del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) le entregue al presidente en funciones, Eddy Alcántara, los datos financieros sobre los ingresos y egresos que ha tenido la organización desde el año 2017 hasta la fecha.
Esta decisión se da luego de que el tribunal acogiera por voto mayoritario un TSE un recurso de amparo incoada por Alcántara el 29 de mayo 2020.
Al conocer del fallo, Alcántara manifestó que ahora se sabrá de manera transparente cómo han sido manejados los fondos del Partido Reformista desde el año 2017, ya que “hará una exhaustiva investigación de cada peso gastado en comparación a los libros administrativos del PRSC”.
Aseguró que de comprobar que los recursos fueron utilizados correctamente, será el primero en reconocer el buen manejo de los fondos, pero si ocurre lo contrario tomará todas las acciones legales.
El TSE acogió en cuanto al fondo la acción por haber constatado la violación a los derechos fundamentales del accionarte, específicamente del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República, y por transgresión al deber que pesa sobre todo partido, agrupación o movimiento político reconocido de rendir cuentas a sus afiliados y militantes, con arreglo al artículo 24, numeral 11, de la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de los derechos a la Sentencia TSE-663-2020.
Esta decisión se da luego de que el tribunal acogiera por voto mayoritario un TSE un recurso de amparo incoada por Alcántara el 29 de mayo 2020.
Al conocer del fallo, Alcántara manifestó que ahora se sabrá de manera transparente cómo han sido manejados los fondos del Partido Reformista desde el año 2017, ya que “hará una exhaustiva investigación de cada peso gastado en comparación a los libros administrativos del PRSC”.
Aseguró que de comprobar que los recursos fueron utilizados correctamente, será el primero en reconocer el buen manejo de los fondos, pero si ocurre lo contrario tomará todas las acciones legales.
El TSE acogió en cuanto al fondo la acción por haber constatado la violación a los derechos fundamentales del accionarte, específicamente del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República, y por transgresión al deber que pesa sobre todo partido, agrupación o movimiento político reconocido de rendir cuentas a sus afiliados y militantes, con arreglo al artículo 24, numeral 11, de la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de los derechos a la Sentencia TSE-663-2020.