QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- La Procuraduría General de la República advirtió que abrirá investigaciones preliminares a los funcionarios, y exfuncionarios, que incumplan con la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio ante la Cámara de Cuentas, que falseen datos o que exhiban un patrimonio injustificado.
La procuradora Miriam Germán Brito explicó que el Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, promulgada el 8 de agosto de 2014.
El citado artículo dispone que la Procuraduría General de la República deberá actuar frente a los funcionarios y exfuncionarios que incurran en una violación a la ley, al dejar de presentar su declaración jurada de patrimonio ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de la Cámara de Cuentas.
“La información suministrada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana podrá ser utilizada por la Procuraduría General de la República para iniciar una investigación preliminar sobre dicho funcionario”, dice en su párrafo segundo la citada norma.
Añade que la Procuraduría puede, además, “iniciar investigaciones preliminares con la información o identificación de incrementos patrimoniales por parte de cualquier funcionario público”.
Germán Brito adelantó que el presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Francisco Álvarez Pérez, reportó a la Procuraduría General los nombres de 392 funcionarios que permanecían “omisos” hasta el 17 de junio de 2020, con lo cual son pasibles de sanciones.
“Los órganos de investigación del Ministerio Público procederán a investigar los casos reportados por la Cámara de Cuentas y, al igual que los casos de los funcionarios salientes y entrantes, procederá conforme al mandato de la Ley 311-14”, dijo Germán Brito, previo a recordar que cada inobservancia del marco jurídico conlleva sanciones.
En ese sentido, el artículo 14 de la Ley 311-14 explica que el servidor público que omita presentar su declaración de patrimonio o deje de reportar algún bien “incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública”.
Una falta de tercer grado conlleva la destitución del funcionario que la cometa, según la citada norma.
La comunicación remitida por Álvarez Pérez a Germán Brito, el día 9 de septiembre de este 2020, explica que la Cámara de Cuentas entregó a la Procuraduría General, en formato digital, una lista con los nombres y cargos de los funcionarios designados, ratificados o que cesaron en sus cargos con posterioridad a la aplicación de la Ley 311-14.
La procuradora Miriam Germán Brito explicó que el Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, promulgada el 8 de agosto de 2014.
El citado artículo dispone que la Procuraduría General de la República deberá actuar frente a los funcionarios y exfuncionarios que incurran en una violación a la ley, al dejar de presentar su declaración jurada de patrimonio ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de la Cámara de Cuentas.
“La información suministrada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana podrá ser utilizada por la Procuraduría General de la República para iniciar una investigación preliminar sobre dicho funcionario”, dice en su párrafo segundo la citada norma.
Añade que la Procuraduría puede, además, “iniciar investigaciones preliminares con la información o identificación de incrementos patrimoniales por parte de cualquier funcionario público”.
Germán Brito adelantó que el presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Francisco Álvarez Pérez, reportó a la Procuraduría General los nombres de 392 funcionarios que permanecían “omisos” hasta el 17 de junio de 2020, con lo cual son pasibles de sanciones.
“Los órganos de investigación del Ministerio Público procederán a investigar los casos reportados por la Cámara de Cuentas y, al igual que los casos de los funcionarios salientes y entrantes, procederá conforme al mandato de la Ley 311-14”, dijo Germán Brito, previo a recordar que cada inobservancia del marco jurídico conlleva sanciones.
En ese sentido, el artículo 14 de la Ley 311-14 explica que el servidor público que omita presentar su declaración de patrimonio o deje de reportar algún bien “incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública”.
Una falta de tercer grado conlleva la destitución del funcionario que la cometa, según la citada norma.
La comunicación remitida por Álvarez Pérez a Germán Brito, el día 9 de septiembre de este 2020, explica que la Cámara de Cuentas entregó a la Procuraduría General, en formato digital, una lista con los nombres y cargos de los funcionarios designados, ratificados o que cesaron en sus cargos con posterioridad a la aplicación de la Ley 311-14.