El INTRANT prohíbe los parachoques en los vehículos que no vengan de fabrica

INTRANT

QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), informó a la ciudadanía y en especial a los operadores de los distintos modos de transporte, que, en cumplimento de la Ley 63-17 y de su Artículo 195, que le atribuye la prohibición de circulación por las vías públicas de todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques no agregado por el fabricante o con previa autorización de esta institución, realizará lo siguiente:

El INTRANT dijo que socializará las acciones necesarias a cumplir por los propietarios y operadores, y emitirá la resolución oficial administrativa correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley No.63-17 y los parámetros internacionales aplicables, dejando sin efecto la Comunicación No. DVM-INT-123-2020 de fecha 02 de octubre de 2020, emitida por la Dirección de Vehículos de Motor de esta institución.

Asimismo, el órgano rector del transporte inform
ó que las disposiciones del Artículo 195 de la Ley, le atribuye prohibir la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el INTRANT, sujeto a los estándares de seguridad internacionales, y su párrafo dispone que la violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos que imperen en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir determinados por el reglamento correspondiente.

El INTRANT hizo de conocimiento que la regulación del tema de los parachoques obedece a las medidas que lleva a cabo la institución en cumplimiento de la Ley para garantizar la seguridad vial en la República Dominicana y que, en ese sentido, próximamente serán divulgadas las medidas a tomar a través de una resolución oficial por los medios de comunicación.

El INTRANT es un organismo rector nacional y sectorial, descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, creado por la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. Conforme a las disposiciones del Artículo 2 de la referida Ley, dispone que regulará los medios y modalidades de transporte terrestre de pasajeros y cargas, la circulación de los vehículos y de los animales en las vías, y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito y la seguridad vial.

Dentro de las atribuciones conferidas al INTRANT, se encuentra el diseñar y ejecutar la política nacional de movilidad, transporte terrestre nacional e internacional, tránsito y seguridad vial, con ajuste a los principios, objetivos, directrices y disposiciones establecidos en la Ley, y en consecuencia, ejercer la función de planificación sectorial.
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