QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral, dispuso mediante la resolución 74-2020, la expedición de cédulas a menores de edad a partir de los 12 años.
“Autorizar la expedición de Cédulas de Identidad a todas las personas menores de edad, a partir de los doce (12) años cumplidos, la cual será expedida conforme las condiciones que la Junta Central Electoral establezca para esos fines y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral”, cita la resolución.
Indicaron que todo menor a partir de los doce (12) años cumplidos al momento de presentarse a solicitar la expedición de su cédula de identidad, deberá estar acompañado de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado.
“Excepcionalmente se autoriza la expedición de Cédulas de Identidad de Menor a niñas menores de 12 años de edad en estado de gestación o madres menores de 12 años, a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de éstas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil”, señala un párrafo de la resolución.
La nueva Ley del Régimen Electoral dispone que los menores de edad tengan cédula a partir de los 12 años. También crea -por primera vez- un “Número Único de Identidad” para cada dominicano.
Esta ley elimina la obligatoriedad de renovar la cédula, como sucedía en el pasado, a menos que sea por pérdida, notable deterioro del documento, cambio de nombre, rectificación de nombres o apellidos, cambio de nacionalidad, de estado civil o por caducidad.
“Autorizar la expedición de Cédulas de Identidad a todas las personas menores de edad, a partir de los doce (12) años cumplidos, la cual será expedida conforme las condiciones que la Junta Central Electoral establezca para esos fines y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral”, cita la resolución.
Indicaron que todo menor a partir de los doce (12) años cumplidos al momento de presentarse a solicitar la expedición de su cédula de identidad, deberá estar acompañado de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado.
“Excepcionalmente se autoriza la expedición de Cédulas de Identidad de Menor a niñas menores de 12 años de edad en estado de gestación o madres menores de 12 años, a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de éstas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil”, señala un párrafo de la resolución.
La nueva Ley del Régimen Electoral dispone que los menores de edad tengan cédula a partir de los 12 años. También crea -por primera vez- un “Número Único de Identidad” para cada dominicano.
Esta ley elimina la obligatoriedad de renovar la cédula, como sucedía en el pasado, a menos que sea por pérdida, notable deterioro del documento, cambio de nombre, rectificación de nombres o apellidos, cambio de nacionalidad, de estado civil o por caducidad.