QUE POLITICA, SANTIAGO.- El Ayuntamiento de Santiago, otorgará facilidades en el cobro de la tasa de los arbitrios que se aplican al contra servicio sobre las ventas condicionales, las que fueron aprobadas por el Concejo Municipal, mediante una ordenanza transitoria, a solicitud del alcalde Abel Martínez, para flexibilizar los pagos correspondientes.
La Ordenanza 3267-20, aprobada en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre del año en curso, contó con la aprobación de la mayoría de los regidores presentes en dicha sesión, solicitud que fue sometida a la sala, por el presidente del concejo, el regidor Ambioris González.
Entre los considerandos que se tomaron en cuenta para su conocimiento y aprobación, está el Articulo 199 de la Constitución, que establece, que “el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local y que, como personas jurídicas de Derecho público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestarias, entre otras.
También considera que, el artículo 278 de la ley 176-07 Distrito Nacional y los Municipios declara que: “Los ayuntamientos mediante ordenanza acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios, cuyas ordenanzas contendrán, al menos, a) la determinación de hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo gravamen o cuota tributaria y período impositivo.
La ordenanza aprobada fija la tasa de 0.84% a todas las inscripciones de actos de ventas condicionales de modo transitorio, hasta que se estabilice la situación económica del país afectada por la pandemia del Covid-19 y la misma modifica temporalmente la Ordenanza Municipal 3155-17.
En el Artículo 3, se concede un plazo de hasta tres meses, contando a partir de 01 diciembre del año 2020, fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que realizan inscripción de actos de ventas condicionales puedan beneficiarse del reajuste realizado a dicha tasa.
Otro aspecto considerado, destaca que el reajuste aprobado por el Concejo de Regidores, constituye una política fiscal para que los contribuyentes se beneficien de la nueva tasa que se aplicará a las ventas condicionales y que dicho concejo municipal, municipal está consciente del alto costo de la vida y estima que es de beneficio para las familias y los contribuyentes del municipio de Santiago, establecer una medida de reajuste que contribuya a disminuir dicho costo, de acuerdo a la solicitud que sustenta el acalde Abel Martínez,
El Concejo Municipal establece que tomó en cuenta la Constitución de la Republica del 26 de enero del 2010, la ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la Ordenanza Municipal No.3155-17, emitida por dicho concejo en el año 2017.
El Artículo 4, deja establecido en esta ordenanza transitoria, que las demás tasas contempladas en la Ordenanza 3155-17, no han sido modificadas, por lo que permanecen vigentes a la fecha, mientras que en el Artículo 5, se establece que, vencido el plazo especificado en esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma, procediendo el Ayuntamiento de Santiago a realizar el cobro de tasa modificada, según se indica en la ordenanza No.3155-17, al momento de ser reducida.
La Ordenanza 3267-20, aprobada en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre del año en curso, contó con la aprobación de la mayoría de los regidores presentes en dicha sesión, solicitud que fue sometida a la sala, por el presidente del concejo, el regidor Ambioris González.
Entre los considerandos que se tomaron en cuenta para su conocimiento y aprobación, está el Articulo 199 de la Constitución, que establece, que “el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local y que, como personas jurídicas de Derecho público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestarias, entre otras.
También considera que, el artículo 278 de la ley 176-07 Distrito Nacional y los Municipios declara que: “Los ayuntamientos mediante ordenanza acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios, cuyas ordenanzas contendrán, al menos, a) la determinación de hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo gravamen o cuota tributaria y período impositivo.
La ordenanza aprobada fija la tasa de 0.84% a todas las inscripciones de actos de ventas condicionales de modo transitorio, hasta que se estabilice la situación económica del país afectada por la pandemia del Covid-19 y la misma modifica temporalmente la Ordenanza Municipal 3155-17.
En el Artículo 3, se concede un plazo de hasta tres meses, contando a partir de 01 diciembre del año 2020, fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza, para que las personas naturales o jurídicas que realizan inscripción de actos de ventas condicionales puedan beneficiarse del reajuste realizado a dicha tasa.
Otro aspecto considerado, destaca que el reajuste aprobado por el Concejo de Regidores, constituye una política fiscal para que los contribuyentes se beneficien de la nueva tasa que se aplicará a las ventas condicionales y que dicho concejo municipal, municipal está consciente del alto costo de la vida y estima que es de beneficio para las familias y los contribuyentes del municipio de Santiago, establecer una medida de reajuste que contribuya a disminuir dicho costo, de acuerdo a la solicitud que sustenta el acalde Abel Martínez,
El Concejo Municipal establece que tomó en cuenta la Constitución de la Republica del 26 de enero del 2010, la ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la Ordenanza Municipal No.3155-17, emitida por dicho concejo en el año 2017.
El Artículo 4, deja establecido en esta ordenanza transitoria, que las demás tasas contempladas en la Ordenanza 3155-17, no han sido modificadas, por lo que permanecen vigentes a la fecha, mientras que en el Artículo 5, se establece que, vencido el plazo especificado en esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma, procediendo el Ayuntamiento de Santiago a realizar el cobro de tasa modificada, según se indica en la ordenanza No.3155-17, al momento de ser reducida.