QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este miércoles que abrió un proceso de investigación en torno al contrato suscrito por el Ayuntamiento Municipal de La Romana con la empresa Urbaluz S.R.L., para la recogida de desechos sólidos, por alegado incumplimiento de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, al incurrir en una contratación directa en lugar de convocar a un proceso competitivo.
El órgano rector destacó que, en el escrito de defensa presentado por el propio cabildo, a raíz de la solicitud de investigación interpuesta por el señor Elpidio Tolentino Garrido, admite que “no se acogió a lo establecido a estas normas legales up-supra mencionadas por la urgencia y necesidad que presentaba la municipalidad”.
En una comunicación firmada por el titular de la institución, Carlos Pimentel, dirigida al alcalde Juan Antonio Adames Batista, la DGCP destaca que, si bien los gobiernos locales gozan de autonomía municipal, esto no implica que puedan actuar al margen de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Reiteró que el artículo 36 numeral 6 de la referida normativa otorga al órgano rector la facultad de verificar que los procesos de contrataciones se realicen con apego a la Ley.
Resalta que el artículo 2 de la normativa, cuando explica el Sistema de Contrataciones Públicas y su Ámbito, expresa que los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional están sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley y sus reglamentos.
Adicionalmente, el artículo 60 numeral 10 de la Ley 176-07 que regula a los municipios, instruye a los alcaldes para que los contratos, escrituras, documentos y pólizas sean suscritos de conformidad con la Ley 340-06.
En tal sentido, la DGCP afirmó que el Ayuntamiento se encuentra en la obligación legal de rescindir, conforme al debido proceso de ley, la ejecución del contrato número 21/2020, suscrito con Urbaluz, S.R. L. el pasado 30 de mayo de 2020.
“Recordamos que, de verificarse que dicha contratación fue realizada en violación del artículo 5 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, según lo esbozado por el denunciante, los funcionarios y servidores públicos que participaron en la ejecución de dichas actuaciones se considerarán responsables por los daños causados al patrimonio público, y por ende, pueden ser pasibles de las sanciones por actuaciones al margen de la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles de las que pueden ser objeto, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 65, párrafo II, de la referida Ley”, aseguró Pimentel en la comunicación.
La institución aprovechó para recordar que en el año 2016 anuló mediante la Resolución 35/2016 la convocatoria a un procedimiento de contratación para la recogida de basura, así como la contratación directa para “eficientizar el cobro de publicidad visual en el municipio de La Romana” en el año 2018 y le recomendó acogerse a los procesos de contratación previstos en la Ley 340-06.
El órgano rector destacó que, en el escrito de defensa presentado por el propio cabildo, a raíz de la solicitud de investigación interpuesta por el señor Elpidio Tolentino Garrido, admite que “no se acogió a lo establecido a estas normas legales up-supra mencionadas por la urgencia y necesidad que presentaba la municipalidad”.
En una comunicación firmada por el titular de la institución, Carlos Pimentel, dirigida al alcalde Juan Antonio Adames Batista, la DGCP destaca que, si bien los gobiernos locales gozan de autonomía municipal, esto no implica que puedan actuar al margen de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Reiteró que el artículo 36 numeral 6 de la referida normativa otorga al órgano rector la facultad de verificar que los procesos de contrataciones se realicen con apego a la Ley.
Resalta que el artículo 2 de la normativa, cuando explica el Sistema de Contrataciones Públicas y su Ámbito, expresa que los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional están sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley y sus reglamentos.
Adicionalmente, el artículo 60 numeral 10 de la Ley 176-07 que regula a los municipios, instruye a los alcaldes para que los contratos, escrituras, documentos y pólizas sean suscritos de conformidad con la Ley 340-06.
En tal sentido, la DGCP afirmó que el Ayuntamiento se encuentra en la obligación legal de rescindir, conforme al debido proceso de ley, la ejecución del contrato número 21/2020, suscrito con Urbaluz, S.R. L. el pasado 30 de mayo de 2020.
“Recordamos que, de verificarse que dicha contratación fue realizada en violación del artículo 5 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, según lo esbozado por el denunciante, los funcionarios y servidores públicos que participaron en la ejecución de dichas actuaciones se considerarán responsables por los daños causados al patrimonio público, y por ende, pueden ser pasibles de las sanciones por actuaciones al margen de la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles de las que pueden ser objeto, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 65, párrafo II, de la referida Ley”, aseguró Pimentel en la comunicación.
La institución aprovechó para recordar que en el año 2016 anuló mediante la Resolución 35/2016 la convocatoria a un procedimiento de contratación para la recogida de basura, así como la contratación directa para “eficientizar el cobro de publicidad visual en el municipio de La Romana” en el año 2018 y le recomendó acogerse a los procesos de contratación previstos en la Ley 340-06.