QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público observó este lunes una incorrecta aplicación del Código Procesal Penal en la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que declaró inadmisible la incorporación, como prueba, del testimonio del exgerente de la constructora Odebrecht en República Dominicana.
El órgano acusador procuraba incorporar el testimonio de Marco Vasconcelos Cruz sobre las declaraciones del procesado Ángel Rondón Rijo, quien aseguró, en sus disquisiciones en el estrado, que si el exejecutivo de la constructora hubiera sido interrogado en el país habría afectado a las autoridades gubernamentales de entonces y todo el sistema político.
También buscaba que se aclarara el pedimento del imputado Rondón Rijo al utilizar la palabra “gobernante” en las delaciones que reposan como evidencia en el caso instrumentado por el Ministerio Público.
El equipo de profesionales del Derecho que encabeza el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), procurador adjunto Wilson Camacho, litiga en representación del interés de la ciudadanía y en nombre del Estado.
Junto al magistrado Camacho participan en el juicio los fiscales Mirna Ortiz, Milcíades Guzmán, Isis de la Cruz, Joel López, Ángel Darío Tejeda Fabal, Wagner Cubilete y José Miguel Marmolejos Vallejo. También, por los fiscalizadores Elizabeth Paredes Ramírez y Ernesto Guzmán Alberto.
En su rol aspiraban a que el tribunal permitiera que Vasconcelos Cruz ofreciera información directa ante las juezas sobre la modalidad de la distribución de los 92 millones de dólares que Odebrecht confesó que repartió en sobornos entre funcionarios, con el objetivo de granjearse la asignación de obras pagadas con recursos de los contribuyentes.
Camacho hizo la solicitud de incorporación de la nueva prueba durante la continuación del juicio que presiden las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, quienes dispusieron un receso de la audiencia hasta este martes 24 de noviembre a las 9:15 de la mañana.
El magistrado Camacho dijo que, al rechazar la solicitud de incorporación de la nueva prueba, el tribunal coloca un nivel de restricción a un pedimento procesal instaurado por el legislador dominicano. “En este caso, este tribunal se coloca sobre el legislador y legisla estableciendo requisitos que la norma no ha establecido”, enfatizó.
A juicio del representante del Ministerio Público, al rechazar la incorporación de la prueba, el tribunal aplicó de manera incorrecta el contenido del artículo 330 del Código Procesal Penal, con lo cual le coloca un aspecto de temporalidad fuera de lo contemplado por el legislador.
El artículo 330 del Código Procesal Penal Dominicano, establece en relación a las nuevas pruebas: “El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento”, como las planteadas por el órgano acusador.
“Este Ministerio Público no le tiene miedo a la verdad; nosotros queremos que en este proceso, al igual que en el de (Odebrecht) 2.0, salga toda la verdad”, expresó el magistrado Camacho en una de sus intervenciones en el tribunal.
En sus esfuerzos de procurar justicia, el Ministerio Público presentó un recurso de oposición al rechazo de la admisión de la citada prueba, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, una acción que también rechazó el tribunal.
En el expediente contra Rondón Rijo, por el caso de los US$92 millones pagados en sobornos por Odebrecht figuran como coimputados Tommy Galán, Andrés Bautista, Roberto Rodríguez, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga Arzeno.
El Ministerio Público mantiene la acusación de que los procesados incurrieron en los delitos de soborno, prevaricación y lavado de activos para incrementar sus patrimonios familiares con acciones fraudulentas y en confabulación con la constructora Odebrecht.
También, falsedad en escritura pública y el delito de funcionarios que se mezclan en asuntos incompatibles con su calidad y de complicidad de sobornos en el comercio y la inversión.
Los delitos citados constituyen una violación al Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02 sobre Lavado de Activos y la Ley 448-06, sobre Soborno.
El órgano acusador procuraba incorporar el testimonio de Marco Vasconcelos Cruz sobre las declaraciones del procesado Ángel Rondón Rijo, quien aseguró, en sus disquisiciones en el estrado, que si el exejecutivo de la constructora hubiera sido interrogado en el país habría afectado a las autoridades gubernamentales de entonces y todo el sistema político.
También buscaba que se aclarara el pedimento del imputado Rondón Rijo al utilizar la palabra “gobernante” en las delaciones que reposan como evidencia en el caso instrumentado por el Ministerio Público.
El equipo de profesionales del Derecho que encabeza el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), procurador adjunto Wilson Camacho, litiga en representación del interés de la ciudadanía y en nombre del Estado.
Junto al magistrado Camacho participan en el juicio los fiscales Mirna Ortiz, Milcíades Guzmán, Isis de la Cruz, Joel López, Ángel Darío Tejeda Fabal, Wagner Cubilete y José Miguel Marmolejos Vallejo. También, por los fiscalizadores Elizabeth Paredes Ramírez y Ernesto Guzmán Alberto.
En su rol aspiraban a que el tribunal permitiera que Vasconcelos Cruz ofreciera información directa ante las juezas sobre la modalidad de la distribución de los 92 millones de dólares que Odebrecht confesó que repartió en sobornos entre funcionarios, con el objetivo de granjearse la asignación de obras pagadas con recursos de los contribuyentes.
Camacho hizo la solicitud de incorporación de la nueva prueba durante la continuación del juicio que presiden las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, quienes dispusieron un receso de la audiencia hasta este martes 24 de noviembre a las 9:15 de la mañana.
El magistrado Camacho dijo que, al rechazar la solicitud de incorporación de la nueva prueba, el tribunal coloca un nivel de restricción a un pedimento procesal instaurado por el legislador dominicano. “En este caso, este tribunal se coloca sobre el legislador y legisla estableciendo requisitos que la norma no ha establecido”, enfatizó.
A juicio del representante del Ministerio Público, al rechazar la incorporación de la prueba, el tribunal aplicó de manera incorrecta el contenido del artículo 330 del Código Procesal Penal, con lo cual le coloca un aspecto de temporalidad fuera de lo contemplado por el legislador.
El artículo 330 del Código Procesal Penal Dominicano, establece en relación a las nuevas pruebas: “El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento”, como las planteadas por el órgano acusador.
“Este Ministerio Público no le tiene miedo a la verdad; nosotros queremos que en este proceso, al igual que en el de (Odebrecht) 2.0, salga toda la verdad”, expresó el magistrado Camacho en una de sus intervenciones en el tribunal.
En sus esfuerzos de procurar justicia, el Ministerio Público presentó un recurso de oposición al rechazo de la admisión de la citada prueba, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, una acción que también rechazó el tribunal.
En el expediente contra Rondón Rijo, por el caso de los US$92 millones pagados en sobornos por Odebrecht figuran como coimputados Tommy Galán, Andrés Bautista, Roberto Rodríguez, Víctor Díaz Rúa y Conrado Pittaluga Arzeno.
El Ministerio Público mantiene la acusación de que los procesados incurrieron en los delitos de soborno, prevaricación y lavado de activos para incrementar sus patrimonios familiares con acciones fraudulentas y en confabulación con la constructora Odebrecht.
También, falsedad en escritura pública y el delito de funcionarios que se mezclan en asuntos incompatibles con su calidad y de complicidad de sobornos en el comercio y la inversión.
Los delitos citados constituyen una violación al Código Penal Dominicano, la antigua Ley 72-02 sobre Lavado de Activos y la Ley 448-06, sobre Soborno.