QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- La Unidad para el Fomento de la Investigación Económica y Social (UFIES) del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo realizó un taller sobre las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en República Dominicana, donde se presentó una investigación que propone reformas a la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El estudio plantea introducir en el artículo tres de la legislación el principio de progresividad, según el cual todas las acciones del Sistema de Seguridad Social que sean para mejorar las condiciones de vida y el bienestar de las personas afiliadas y sus dependientes, y no para disminuirlas.
La investigación, de la autoría de Daysi Torres y Faustino Collado, se titula “Situación actual de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en la República Dominicana”, en el salón Carlos Ascuasiati del Ministerio de Economía.
Torres y Collado recomiendan establecer el derecho de las personas pensionadas por discapacidad permanente parcial, a reintegrarse a la labor productiva en otra profesión distinta a la que se generó la discapacidad por la cual se le pensionó, y a cotizar en el sistema, aumentar su pensión cuando decidan retirarse o caigan en una nueva discapacidad.
Además, armonizar en la ley los derechos que garantiza el sistema, homogeneizando al sistema contributivo con el de riesgos laborales, para que la gradualidad de la discapacidad y la pensión por discapacidad originada en riesgos laborales y la originada en enfermedad o lesión sean iguales.
Las palabras de bienvenida de la actividad fueron pronunciadas por el viceministro de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de Economía, Pavel Isa Contreras, quien dijo que la visión de esta institución es dar coherencia a las acciones del sector público y esto se logra a través de la planificación, para lo cual es importante el análisis y la investigación.
“Para este Ministerio tiene mucha importancia fomentar el análisis, la investigación, el trabajo intelectual y por eso es que la UFIES existe”, expresó Isa Contreras.
Al presentar del taller, el director ejecutivo de la UFIES, Jesús Salvador Santana, puntualizó que la unidad cuenta con un espacio horizontal y abierto que han denominado Diálogo Científico, en el cual los investigadores presentan los resultados de sus trabajos ante la comunidad de investigadores del país.
El método utilizado fundamentalmente fue la revisión documental, basada en la legislación que funda el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como la normativa secundaria o reglamentaria producidas para aplicar las dos leyes básicas que tocan las pensiones, la Ley 87-01 y la Ley 379-81.
Los principales hallazgos de la investigación destacan déficits conceptuales del SDSS, falta de homogeneidad básica del sistema, contradicciones legales, excesos reglamentarios de la SIPEN, complejidades e irracionalidades en procesos y procedimientos y generación de más pobreza.
A pesar de que en el año 2001 se aprobó una Ley General del Sistema de Seguridad Social, existen legislaciones y planes de pensiones que no se han homogeneizado con la Ley 87-01.
Indica que a la inversa, la Ley 87-01 no ha sido modificada para adaptarla o llevarla a los aspectos más progresivos contenidos en la Constitución, nuevas leyes, decretos, resoluciones y sentencias.
“Se trata de un sistema de seguridad social muy abigarrado jurídica y orgánicamente, que si bien algunos aspectos podían justificarse por la transición del viejo al nuevo sistema, después de 19 años ha debido tener una mayor coherencia política y estructural”, sostiene la investigación.
Sobre la Ley 146-83 de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios, establece que “el párrafo de su artículo cinco, dedicado a este tema, no establece ningún criterio para la discapacidad, y a pesar de que la ley se aprobó para otorgar pensiones y jubilaciones por “invalidez, vejez y muerte” (artículo 1), la discapacidad es considerada como una excepción”.
De acuerdo con la Ley 87-01, la discapacidad se sustenta en una enfermedad o lesión crónica. Especifica que la Ley 379-81 se refiere a que sufren de invalidez física o de una seria enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo.
Indica que en otros países sus sistemas hablan, además de enfermedad y lesión, de: estado, alteración, debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, que reduzcan la capacidad de trabajo.
El estudio plantea introducir en el artículo tres de la legislación el principio de progresividad, según el cual todas las acciones del Sistema de Seguridad Social que sean para mejorar las condiciones de vida y el bienestar de las personas afiliadas y sus dependientes, y no para disminuirlas.
La investigación, de la autoría de Daysi Torres y Faustino Collado, se titula “Situación actual de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en la República Dominicana”, en el salón Carlos Ascuasiati del Ministerio de Economía.
Torres y Collado recomiendan establecer el derecho de las personas pensionadas por discapacidad permanente parcial, a reintegrarse a la labor productiva en otra profesión distinta a la que se generó la discapacidad por la cual se le pensionó, y a cotizar en el sistema, aumentar su pensión cuando decidan retirarse o caigan en una nueva discapacidad.
Además, armonizar en la ley los derechos que garantiza el sistema, homogeneizando al sistema contributivo con el de riesgos laborales, para que la gradualidad de la discapacidad y la pensión por discapacidad originada en riesgos laborales y la originada en enfermedad o lesión sean iguales.
Las palabras de bienvenida de la actividad fueron pronunciadas por el viceministro de Planificación e Inversión Pública del Ministerio de Economía, Pavel Isa Contreras, quien dijo que la visión de esta institución es dar coherencia a las acciones del sector público y esto se logra a través de la planificación, para lo cual es importante el análisis y la investigación.
“Para este Ministerio tiene mucha importancia fomentar el análisis, la investigación, el trabajo intelectual y por eso es que la UFIES existe”, expresó Isa Contreras.
Al presentar del taller, el director ejecutivo de la UFIES, Jesús Salvador Santana, puntualizó que la unidad cuenta con un espacio horizontal y abierto que han denominado Diálogo Científico, en el cual los investigadores presentan los resultados de sus trabajos ante la comunidad de investigadores del país.
Propósito de la investigación
El propósito de la investigación fue determinar la evolución de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia en los aspectos legales, otorgamiento, consistencia y eficiencia de los procesos y procedimientos establecidos para solicitarle y obtenerla, analizando las estadísticas acumuladas, incluyendo las relativas a pobreza y pensiones.El método utilizado fundamentalmente fue la revisión documental, basada en la legislación que funda el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como la normativa secundaria o reglamentaria producidas para aplicar las dos leyes básicas que tocan las pensiones, la Ley 87-01 y la Ley 379-81.
Los principales hallazgos de la investigación destacan déficits conceptuales del SDSS, falta de homogeneidad básica del sistema, contradicciones legales, excesos reglamentarios de la SIPEN, complejidades e irracionalidades en procesos y procedimientos y generación de más pobreza.
A pesar de que en el año 2001 se aprobó una Ley General del Sistema de Seguridad Social, existen legislaciones y planes de pensiones que no se han homogeneizado con la Ley 87-01.
Indica que a la inversa, la Ley 87-01 no ha sido modificada para adaptarla o llevarla a los aspectos más progresivos contenidos en la Constitución, nuevas leyes, decretos, resoluciones y sentencias.
“Se trata de un sistema de seguridad social muy abigarrado jurídica y orgánicamente, que si bien algunos aspectos podían justificarse por la transición del viejo al nuevo sistema, después de 19 años ha debido tener una mayor coherencia política y estructural”, sostiene la investigación.
Fondo de los obreros de la construcción
Señalan que la Ley 6-86 que crea el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Obreros de la Construcción no contempla beneficios por discapacidad de sus miembros.Sobre la Ley 146-83 de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios, establece que “el párrafo de su artículo cinco, dedicado a este tema, no establece ningún criterio para la discapacidad, y a pesar de que la ley se aprobó para otorgar pensiones y jubilaciones por “invalidez, vejez y muerte” (artículo 1), la discapacidad es considerada como una excepción”.
De acuerdo con la Ley 87-01, la discapacidad se sustenta en una enfermedad o lesión crónica. Especifica que la Ley 379-81 se refiere a que sufren de invalidez física o de una seria enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo.
Indica que en otros países sus sistemas hablan, además de enfermedad y lesión, de: estado, alteración, debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, que reduzcan la capacidad de trabajo.