QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) recomendó este jueves al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS) que, de tratarse de una contratación directa, la realizada a favor de 70 artistas, los contratos deben ser rescindidos previo cumplimiento de la normativa y detener la suscripción de otros nuevos contratos, así como la entrega de fondos por este concepto.
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En una comunicación remitida al titular de esa entidad, Francisco Antonio Peña Guaba, el órgano rector recordó que la contratación de servicios es uno de los procesos sujetos a la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la normativa.
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“Según las disposiciones del numeral 2, del párrafo del artículo 6 de la referida Ley, así como el numeral 4 del artículo 3 de su Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 543-12, la contratación de artistas es considerada un caso de excepción, por responder a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos artísticos y su reconocida experiencia en la prestación objeto de la contratación”, destaca el documento firmado por el director de la DGCP, Carlos Pimentel.
Añade que, pese a ser considerada una contratación por excepción, éstas deben realizarse conforme a los procedimientos dispuestos en el Reglamento, el cual ordena adjuntar un informe pericial que justifique el uso de la excepción; una resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución recomendando su uso; contar con una certificación de apropiación presupuestaria, emitida por el director Administrativo o financiero de la institución y publicar en el Portal Transaccional e institucional dicho procedimiento de contratación.
“Al verificar en el Portal Transaccional para identificar el cumplimiento de los mínimos exigidos, pudimos constatar que las citadas contrataciones no fueron gestionadas a través de esta plataforma, contrario al principio de transparencia y publicidad y al artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, aun cuando el Gabinete de Coordinación de la Política Social tenía la obligación legal de ajustar dichas contrataciones a la normativa. Sin embargo, según lo verificado hasta el momento, todo indica que se ha realizado en inobservancia a la misma”.
Agrega que las instituciones no pueden realizar contrataciones directas, y solo se justifican en los casos expresamente establecidos en la Ley, como son las compras por debajo de RD$147,699.99.
En un comunicado de prensa, la DGCP también informó que inició un proceso de investigación sobre dicho proceso, con base en las disposiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 340-06, y solicitó al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales que produzca y remita el informe justificativo sobre los trámites y base legal que sustentan dichas contrataciones, tal y como dispone la normativa.
“Mediante la investigación de que se trata, el órgano rector examinará el impacto que pudieran tener las irregularidades preliminares identificadas y aquellas otras que surjan del análisis final del caso, por lo que procederá a verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad absoluta o anulabilidad establecidos en el régimen de contrataciones públicas”, expresó el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel en la comunicación remitida a Peña Guaba.
En una comunicación remitida al titular de esa entidad, Francisco Antonio Peña Guaba, el órgano rector recordó que la contratación de servicios es uno de los procesos sujetos a la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo que establece el artículo 5 de la normativa.
“Según las disposiciones del numeral 2, del párrafo del artículo 6 de la referida Ley, así como el numeral 4 del artículo 3 de su Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 543-12, la contratación de artistas es considerada un caso de excepción, por responder a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos artísticos y su reconocida experiencia en la prestación objeto de la contratación”, destaca el documento firmado por el director de la DGCP, Carlos Pimentel.
Añade que, pese a ser considerada una contratación por excepción, éstas deben realizarse conforme a los procedimientos dispuestos en el Reglamento, el cual ordena adjuntar un informe pericial que justifique el uso de la excepción; una resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución recomendando su uso; contar con una certificación de apropiación presupuestaria, emitida por el director Administrativo o financiero de la institución y publicar en el Portal Transaccional e institucional dicho procedimiento de contratación.
“Al verificar en el Portal Transaccional para identificar el cumplimiento de los mínimos exigidos, pudimos constatar que las citadas contrataciones no fueron gestionadas a través de esta plataforma, contrario al principio de transparencia y publicidad y al artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, aun cuando el Gabinete de Coordinación de la Política Social tenía la obligación legal de ajustar dichas contrataciones a la normativa. Sin embargo, según lo verificado hasta el momento, todo indica que se ha realizado en inobservancia a la misma”.
Agrega que las instituciones no pueden realizar contrataciones directas, y solo se justifican en los casos expresamente establecidos en la Ley, como son las compras por debajo de RD$147,699.99.
En un comunicado de prensa, la DGCP también informó que inició un proceso de investigación sobre dicho proceso, con base en las disposiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 340-06, y solicitó al Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales que produzca y remita el informe justificativo sobre los trámites y base legal que sustentan dichas contrataciones, tal y como dispone la normativa.
“Mediante la investigación de que se trata, el órgano rector examinará el impacto que pudieran tener las irregularidades preliminares identificadas y aquellas otras que surjan del análisis final del caso, por lo que procederá a verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de causales de nulidad absoluta o anulabilidad establecidos en el régimen de contrataciones públicas”, expresó el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel en la comunicación remitida a Peña Guaba.